Artículo 26 - De la capacitación - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989599

Artículo 26

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas314-316
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asimilado al mismo grado del cargo a proveer, constituirá dotación y
se desempeñará válidamente con todos los derechos y obligaciones fun-
cionarias en las tareas que correspondan al cargo vacante concursa-
do. Durante este período se mantendrá, en la planta, la vacante
correspondiente, sin que proceda la suplencia.
Si el servicio contare con los recursos necesarios y con los cupos
correspondientes disponibles en su dotación máxima, podrá contra-
tar como empleados a prueba hasta los tres candidatos mejor evalua-
dos, por cada cargo a proveer, en cuyo caso se aplicarán las normas
del presente reglamento respecto de todos ellos.
25.3) DICTAMEN Nº 47.550, DE 2005
Es improcedente admitir la reclamación presentada por una funcio-
naria basada en el hecho de haberse contravenido el artículo 25 al no
habérsele designado como titular en el cargo que señala, porque la
contratación a prueba está reservada para el ingreso a empleos de ca-
rrera en calidad de titular, y en la especie se trató de proveer “un car-
go AUGE de contrata, 22 horas”.
Párrafo 3º
De la capacitación
Artículo 26. Se entenderá por capacitación el conjunto de acti-
vidades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a
que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen
o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el
eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.
Interpretación
FUENTES JURÍDICAS DE LA CAPACITACIÓN
26.1) La capacitación del personal de la Administración del Estado se
halla prevista en la Constitución Política del Estado, artículo 38, inci-
so 1º, que remite a una ley orgánica constitucional la determinación
de la organización básica de la Administración Pública, encomendán-
dole, especialmente, asegurar “la capacitación y el perfeccionamien-
to de sus integrantes”.
ARTÍCULO 26

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