Artículo 27 - De la capacitación - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989611

Artículo 27

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas316-320
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la primera de ellas se refiere a los cargos docentes y la segunda a cual-
quiera otra prestación convenida por un profesional, técnico o exper-
to con un organismo de la Administración del Estado, entre las que
cabe considerar incluidas la de capacitación.
En caso de recurrirse a los servicios de un particular para que ac-
túe como instructor, esta prestación se regirá por las estipulaciones del
respectivo convenio a honorarios.
Artículo 27. Existirán los siguientes tipos de capacitación, que
tendrán el orden de preferencia que a continuación se se-
ñala:
a) La capacitación para el ascenso, que corresponde a
aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos su-
periores. La selección de los postulantes se hará estrictamen-
te de acuerdo al escalafón. No obstante, será voluntaria y, por
ende, la negativa a participar en los respectivos cursos no in-
fluirá en la calificación del funcionario;
b) La capacitación de perfeccionamiento, que tiene por
objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que
ocupa. La selección del personal que se capacitará, se reali-
zará mediante concurso, y
c) La capacitación voluntaria, que corresponde a aquélla
de interés para la institución, y que no está ligada a un cargo
determinado ni es habilitante para el ascenso. El jefe supe-
rior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el
Director Regional de servicios nacionales desconcentrados,
según corresponda, determinará su procedencia y en tal caso
seleccionará a los interesados, mediante concurso, evaluan-
do los méritos de los candidatos.
Interpretación
ANTECEDENTE
27.1) INFORME DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE LA H. JUNTA DE
GOBIERNO SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Esta disposición establece en su encabezamiento que las diferentes
modalidades de capacitación tendrán el orden de preferencia con que
ARTÍCULO 27

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