Artículo 3º - Normas generales - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989115

Artículo 3º

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas107-126
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cretarias computacionales, administrativos especializados y generales,
digitadores, choferes, auxiliares y cargadores, porque estas personas
cumplirían tareas que según el artículo 2º de la Ley Nº 18.834 son pro-
pias del servicio y deben ser desarrolladas, entonces, por personal de
planta o a contrata y excepcionalmente por personas contratadas a
honorarios, de conformidad con lo prescrito por el artículo 10 (11)
Tampoco podrían contratarse estos servicios de acuerdo con la Ley
Nº 18.803, como quiera que sus normas autorizan encomendar a ter-
ceros acciones de apoyo, carácter que, por lo antes expresado, no tie-
nen las labores de que se trata.
2.9) DICTAMEN Nº 7.023, DE 2005
Los servicios de administración de personal, como pago de remune-
raciones, control de licencias, permisos y vacaciones; y de contabili-
dad, referidos a registros, materias contables, preparación de reportes,
informes, declaraciones y pago de impuestos, entre otros, por natura-
leza son inherentes a la función pública. Conforme a lo previsto por
el artículo 2º del Estatuto Administrativo, ellos deben desarrollarse por
los funcionarios de planta o a contrata del servicio y no entregarse a
terceros en los términos de la Ley Nº 18.803.
Artículo 3º. Para los efectos de este Estatuto el significado legal
de los términos que a continuación se indican será el siguiente:
a) Cargo público:
Es aquel que se contempla en las plantas o como empleos
a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1º, a
través del cual se realiza una función administrativa.
b) Planta de personal:
Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley
a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo esta-
blecido en el artículo 5º.
c) Empleo a contrata:
Es aquel de carácter transitorio que se consulta en la do-
tación de una institución.
d) Sueldo:
Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por perío-
dos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el
nivel o grado en que se encuentra clasificado.
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e) Remuneración:
Es cualquier contraprestación en dinero que el funciona-
rio tenga derecho a percibir en razón de su empleo o fun-
ción, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona,
asignación profesional y otras.
f) Carrera funcionaria:
Es un sistema integral de regulación del empleo públi-
co, aplicable al personal titular de planta, fundado en prin-
cipios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza
la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad
de la función pública, la capacitación y el ascenso, la esta-
bilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones
en función del mérito y de la antigüedad.
Interpretación
IMPORTANCIA DE LAS DEFINICIONES LEGALES
3.1) CC, ARTÍCULO 20
Artículo 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural
y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el
legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les
dará en éstas su significado legal.
EL CARGO PÚBLICO
Concepto
3.2) INFORME DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE LA H. JUNTA
DE GOBIERNO SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Se consideró –por la Comisión Conjunta– que “cargo público” es aquel
que se contempla en la planta o bien como empleo a contrata en las
instituciones señaladas en el artículo 1º.
Con ello se pretende dejar establecido que, no obstante tener carác-
ter transitorio, al desempeñarse un cargo a contrata también se cumple
una función pública, siendo por ende aplicable este Estatuto Administra-
tivo, en lo que correspondiere. Entendió, al respecto, la Comisión Con-
junta, que a este tipo de funcionarios no se aplicarían, por ejemplo, las
normas sobre carrera funcionaria… y sobre capacitación, entre otras.
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