Artículo 39

Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo IDe la carrera funcionariaDe las calificaciones (2011)

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Resumen


Interpretación - 39.1) Artículo modificado, en la forma que aparece en el texto, por el artículo vigésimo séptimo, Nº 15, de la Ley Nº 19.882, de 2003, que le agregó el inciso 2º - 39.2) Reglamento de Calificaciones, aprobado por Decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, artículos 3º y 1º transitorio, inciso 1º - 39.3) Dictamen Nº 26.718, de 1963 - 39.4) Dictamen Nº 14.129, de 1999 - 39.5) Dictámenes Nos 11.175, de 1993; 11.016, de 2001

Original


Artículo 39. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1º de septiembre y terminarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Con todo, los reglamentos especiales propios de cada in...

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