Artículo 4º - Artículos transitorios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689227

Artículo 4º

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1138-1139
1138
ley no podrá significar tampoco “pérdida de cualquier otro derecho
para el personal en actual servicio”. Con esta última modificación se
soluciona la observación planteada por el Ministerio del Interior, en
el sentido de que el inciso tercero del artículo 1º transitorio sería in-
suficiente porque no se garantizarían los actuales derechos de que go-
zan los funcionarios al ser encasillados.
Con motivo del análisis de esta modificación, la Comisión Conjunta
consideró necesario regular a través de una nueva norma transitoria
la situación de los funcionarios que en la actualidad, por el hecho de
cumplir determinados requisitos, están habilitados para jubilar por
aplicación del artículo 132 del DFLNº 338, de 1960.
La norma aprobada por la Comisión Conjunta como nuevo artícu-
lo 15 (14) transitorio, establece que dichos funcionarios mantienen
esas condiciones habilitantes, no obstante los cambios que pudieran
producirse en su ubicación en el escalafón con motivo de la adecua-
ción de las plantas que deberá efectuarse por aplicación de los artícu-
los 5º permanente y 1º transitorio.
3º.2) DICTAMEN Nº 24.111, DE 1990
El artículo 3º permite mantener los derechos que correspondan den-
tro de la situación que presenten dentro del marco estatutario. Así,
quienes carecían y carecen de los requisitos exigidos para desempe-
ñar los cargos que ocupan y los de su escalafón, y que fueron designa-
dos por la vía de la dispensa de tales exigencias, no pueden verse
favorecidos por el artículo 3º transitorio para ascender sin tener los
requisitos prescritos para desarrollarlos.
Artículo 4º. Mientras no se dicten los nuevos estatutos espe-
ciales a que se refiere el artículo 162, continuarán rigiendo
los actualmente en vigencia, aplicándose supletoriamente las
normas del presente Estatuto.
Interpretación
4º.1) DICTAMEN Nº 31.081, DE 1990
Desde la vigencia del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley
Nº 18.834, el personal de las universidades estatales ha pasado a regir-
se por sus normas, con la salvedad de su personal académico, el que,
merced al artículo 162, letra a), pasó a hallarse regido por estatutos
ARTÍCULO 4º TRANSITORIO

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