Artículo 5º - Normas generales - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989151

Artículo 5º

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas145-150
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4.52) DICTAMEN Nº 17.440, DE 1993
El Estatuto Administrativo no faculta a las autoridades administrativas
para ordenar a un funcionario el desempeño de funciones ajenas a
las que son propias del cargo para el cual ha sido nombrado, a menos
que se trate de comisiones de servicio o de encomendación de fun-
ciones, en su caso.
4.53) DICTÁMENES NOS 27.635, DE 1991; 6.007, DE 1996
La encomendación de funciones no es una institución reconocida en
nuestro derecho como medio para proveer un empleo público o para
desempeñar labores propias de un cargo de planta. Estos cargos sólo
pueden ejercerse por empleados que tengan la calidad de titulares,
suplentes o subrogantes, de conformidad con lo prescrito por el ar-
tículo 4º del Estatuto Administrativo.
En estas condiciones, es improcedente cancelar las remuneracio-
nes correspondientes a un cargo de jefe de departamento a un técni-
co profesional de la Dirección de Aeronáutica Civil, quien desempeñó
esas tareas por la vía de la encomendación de funciones, por cuanto
no revistió, durante tal lapso, la calidad de titular, suplente o subro-
gante de dicho cargo directivo.
4.54) DICTAMEN Nº 28.845, DE 1992
En todo caso, ha de tenerse presente que se ajusta a derecho asig-
nar funciones de jefatura a un funcionario de planta, pero dicha asig-
nación debe respetar siempre el principio jerárquico, según el cual
el empleado que ocupa una plaza de un determinado nivel según
su grado, no debe quedar sometido a otro de jerarquía igual o me-
nor que la suya.
Artículo 5º. Para los efectos de la carrera funcionaria, cada ins-
titución sólo podrá tener las siguientes plantas de personal:
de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administra-
tivos y de Auxiliares.
ARTÍCULO 5º

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