Artículo 6º - Normas generales - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989167

Artículo 6º

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas150-152
150
ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “DETERMINAR
LAS PLANTAS DE PERSONAL”
5.12) DICTAMEN Nº 4.767, DE 1993
La autoridad administrativa que por expreso mandato legal posee la
potestad de “determinar las plantas de personal” está autorizada para
crear y suprimir empleos. Su ejercicio no está condicionado a la con-
currencia de determinados requisitos, supuestos o causales, pues a di-
cha autoridad corresponde, privativamente, ponderar las circunstancias
y oportunidad en que sea necesario efectuar estas modificaciones.
Esta potestad puede ejercerse respecto de cualquiera de las plan-
tas de la institución afecta al Estatuto Administrativo.
Artículo 6º. La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso
en calidad de titular a un cargo de la planta, y se extenderá
hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los
de exclusiva confianza.
Interpretación
MARCO GENERAL
6.1) El Estatuto Administrativo define la carrera funcionaria en el ar-
tículo 3º, letra f); regula el ingreso en calidad de titular a un cargo de
planta en los artículos 17 y siguientes; señala cuáles son los cargos de
confianza exclusiva en el artículo 7º, y regula la promoción y el ascen-
so de los funcionarios en sus artículos 53 y 54.
EL INGRESO A UN CARGO DE CARRERA FUNCIONARIA
6.2) DICTAMEN Nº 15.441, DE 1993
Los cargos de carrera deben proveerse, por regla general, por –promo-
ción o por– ascenso. Sólo cuando no existan funcionarios que reúnan
los requisitos para –ser promovidos o para– ascender a un empleo de
grado superior, o tratándose de cubrir plazas del último grado de la plan-
ta, procede recurrir al concurso público para cubrir una vacante, con-
forme lo disponen los artículos 44 y 45 de la LOCBGAE y 14, inciso 3º, y
53 y sgts. del Estatuto Administrativo.

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