Artículo 65 - De la jornada de trabajo - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990087

Artículo 65

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas477-490
477
forme en la evaluación de los funcionarios del servicio, sin que ellos
puedan, en caso alguno, vulnerar la normativa que rige los procesos
calificatorios.
64.14) DICTAMEN Nº 29.998, DE 1995
Se ajustan a derecho las instrucciones impartidas por una jefatura su-
perior de servicio sobre la forma de hacer uso de los permisos por par-
te de los dirigentes gremiales, en la medida que ellas se ajusten a la
ley que rige esas franquicias.
Letra c)
64.15) DICTAMEN Nº 24.257, DE 1994
Se ajustó a derecho la orden impartida por el jefe superior de servi-
cio de abrir y desocupar bienes muebles con documentación oficial,
que utilizaba un funcionario designado en comisión de servicio a otra
localidad, aunque tuviera en ellos bienes de su propiedad, pues esa
autoridad se encuentra facultada para dirigir y coordinar las labores
del servicio y adoptar las medidas conducentes a su adecuado funcio-
namiento, entre las que se halla la de disponer del mobiliario. Ello,
aunque se haya dispuesto la medida sin conocimiento del afectado.
Párrafo 2º
De la jornada de trabajo
Artículo 65. La jornada ordinaria de trabajo de los funciona-
rios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de
lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.
La autoridad facultada para hacer el nombramiento po-
drá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo,
cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En
estos casos los funcionarios tendrán una remuneración pro-
porcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán
desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma
permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.
ARTÍCULO 65

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