Artículo 75 - De las destinaciones, comisiones de servicios y cometidos funcionarios - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990239

Artículo 75

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas557-573
557
74.12) DICTÁMENES NOS 68.915, DE 1965; 28.064, DE 1970;
76.463, DE 1971
La limitación contenida en el artículo 74 sólo afecta a las destinacio-
nes que ordena la autoridad administrativa en ejercicio de sus facul-
tades privativas; no se extiende a las destinaciones necesarias para
asumir un nuevo cargo derivado de un proceso de encasillamiento.
74.13) DICTAMEN Nº 13.636, DE 1969
La inamovilidad consagrada en el artículo 74 del Estatuto Administra-
tivo no se aplica respecto de aquellos cónyuges funcionarios que han
de ser destinados para dar cumplimiento al artículo 85 del mismo cuer-
po estatutario.
Artículo 75. Los funcionarios públicos podrán ser designados
por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión
de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo,
en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto
en el territorio nacional como en el extranjero. En caso al-
guno estas comisiones podrán significar el desempeño de fun-
ciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los
conocimientos que éste requiere o a la institución.
Las designaciones en comisión de servicio a que se refie-
re el inciso anterior, podrán ser efectuadas por los Secreta-
rios Regionales Ministeriales o por los Directores Regionales
de servicios nacionales desconcentrados, respecto del perso-
nal a su cargo y siempre que tengan lugar dentro del territo-
rio nacional.
Interpretación
ANTECEDENTES
75.1) LOCBGAE, ARTÍCULO 46, INCISO
Artículo 46, inciso 4º. Los funcionarios públicos podrán ser designa-
dos en comisiones de servicio para el desempeño de funciones aje-
nas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro
ARTÍCULO 75
558
distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Las
comisiones de servicio serán esencialmente transitorias, y no podrán
significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del
cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o al servicio
público.
75.2) DICTAMEN Nº 19.427, DE 1995
La Ley Estatutaria contempla, en sus artículos 73 a 78, los procedimien-
tos estatutarios de distribución de tareas entre los funcionarios. Ellos
son las destinaciones, las comisiones de servicio y los cometidos fun-
cionarios.
CONCEPTO DE COMISIÓN DE SERVICIO
75.3) DICTÁMENES NOS 42.521, DE 1967; 81.494, DE 1968; 30.304,
DE 1981; 1.013, DE 2000
Las comisiones de servicio han de ser entendidas como el ejercicio de
ciertas tareas ajenas al empleo que se ocupa, aunque propias del or-
ganismo en que se desempeña el servidor de que se trata y para las
cuales éste posee conocimientos que le permiten realizarlas en forma
adecuada.
(El artículo 98, letra e), dispone que “en los casos de comisión de
servicios” procederá cancelar “viático, pasajes, u otros análogos”, cuan-
do corresponda.)
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LAS COMISIONES
DE SERVICIO
75.4) DICTÁMENES NOS 12.614, DE 1978; 29.382, DE 1993; 35.255,
DE 2000
La reiterada jurisprudencia de la Contraloría General, contenida,
entre otros, en los dictámenes Nos 70.928, de 1968; 74.610, de 1972,
y 37.963, de 1973, ha manifestado que la característica sustancial
de las comisiones de servicio, que las distingue de medidas como
la destinación y los cometidos funcionarios, radica en constituir
una orden para realizar una labor distinta de la que le correspon-
de desarrollar al agente público de acuerdo con su acto de nom-
bramiento.
En otras palabras, la comisión de servicio constituye una figura ju-
ARTÍCULO 75

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR