Artículo 77 - De las destinaciones, comisiones de servicios y cometidos funcionarios - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990271

Artículo 77

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas576-578
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sente que la Ley Estatutaria tampoco exige constituir una garantía a
quienes realicen estos estudios en el extranjero (9.396/91, 28.227/92).
En atención a lo expresado, la autoridad administrativa debe acep-
tar la renuncia del empleado.
76.7) DICTAMEN Nº 12.339, DE 1996
No cabe aplicar la medida disciplinaria de destitución por causal de in-
asistencia al trabajo por más de tres días sin causa justificada, al funcio-
nario que presentó su renuncia al cargo antes del vencimiento del plazo
de su comisión, al regreso de una comisión de estudios al extranjero, y
en que el sumario se instruyó días después de vencido ese plazo.
La renuncia, conforme al artículo 147 del Estatuto Administrati-
vo, constituye el ejercicio de un derecho estatutario para el empleado
y no puede ser retenida.
La autoridad, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, está obli-
gada a dar oportuno curso a una renuncia voluntaria, pues sólo pue-
de serle retenida, según el artículo 141, inciso 3º, en el único caso allí
previsto, esto es, cuando exista un sumario pendiente del cual se des-
prenda fundadamente la aplicación de la medida disciplinaria de des-
titución.
Constituye, pues, una arbitrariedad retener una renuncia por sim-
ple decisión de la autoridad administrativa, más aún si de esa reten-
ción ha de derivar la instrucción de un sumario por ausencias al
trabajo, las que no se habrían producido de haberse dado oportuna-
mente curso a la dimisión presentada, esto es, con anterioridad a la
fecha en que el afectado debía reintegrarse a sus funciones.
Artículo 77. Cuando la comisión deba efectuarse en el extran-
jero, el decreto que así lo disponga deberá ser fundado, deter-
minando la naturaleza de ésta y las razones de interés público
que la justifican, a menos de tratarse de misiones de carácter
reservado, en que será suficiente establecer que el funciona-
rio se designa en misión de confianza. En todo caso, el decre-
to especificará si el funcionario seguirá ganando en su totalidad
o en parte de ellas las remuneraciones asignadas a su cargo u
otras adicionales, en moneda nacional o extranjera, debiendo
indicarse la fuente legal a que deba imputarse el gasto y el pla-
zo de duración de la comisión. El decreto llevará, además, la
firma del Ministro de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 77

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