Artículo 79 - De la subrogación - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990295

Artículo 79

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas582-585
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la autoridad que dispusiere su pago, sin perjuicio de la responsabili-
dad administrativa que pudiere afectarles.
COMISIONES DE SERVICIO, DESTINACIONES
Y COMETIDOS FUNCIONARIOS
78.10) DICTÁMENES NOS 18.338, DE 1961; 87.360, DE 1965; 8.683, DE 1981
Mediante la destinación se fija o especifica el lugar en que se ejercerá
el cargo dentro del servicio (8.683/81); la destinación importa el de-
sarrollo de una plaza genérica en un lugar específico fijado por la au-
toridad; el cometido funcionario obliga al cumplimiento de labores
inherentes al cargo, dentro o fuera de la Repartición de que se trata,
y la comisión de servicios, al ejercicio de ciertas funciones ajenas al
empleo que se ocupa, propias del organismo en que trabaja el em-
pleado y para las cuales ese servidor posee conocimientos que lo ha-
bilitan para realizarlas en forma adecuada (18.338/61, 87.360/65).
Párrafo 4º
De la subrogación
Artículo 79. La subrogación de un cargo procederá cuando no
esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
Interpretación
CONCEPTO DE SUBROGACIÓN
79.1) DICTÁMENES NOS 70.964, DE 1967; 4.928, DE 1990; 28.017,
DE 1996; 3.955, DE 2004
La subrogación es un mecanismo de reemplazo automático del titular
o del suplente que se encuentra ausente del lugar de trabajo o impedi-
do de desempeñar su empleo. Opera por el solo ministerio de la ley.
79.2) DICTAMEN Nº 26.334, DE 1979
La subrogación es el medio inmediato de proveer la ausencia tempo-
ral o definitiva de los funcionarios que ejercen un cargo de planta,
cualquiera que sea la condición que invistan.
ARTÍCULO 79

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