Artículo 84 - De las Prohibiciones - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688583

Artículo 84

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas647-661
647
Párrafo 5º
De las prohibiciones
Artículo 84. El funcionario estará afecto a las siguientes pro-
hibiciones:
a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de
las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido de-
legadas;
b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos
en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes con-
sanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad
hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por
adopción;
c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en con-
tra de los intereses del Estado o de las instituciones que de
él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ata-
ña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus pa-
rientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por
afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él
por adopción;
d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte,
testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado
conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en
juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin pre-
via comunicación a su superior jerárquico;
e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asun-
tos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para

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