Artículo 85 - De las incompatibilidades - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688599

Artículo 85

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas662-663
662
Párrafo 6º
De las incompatibilidades
Artículo 85. En una misma institución no podrán desempeñar-
se personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco
de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afini-
dad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas
se produzca relación jerárquica.
Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre
sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el
inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra fun-
ción en que esa relación no se produzca.
Esta incompatibilidad no regirá entre los Ministros de Es-
tado y los funcionarios de su dependencia.
Interpretación
LAS INCOMPATIBILIDADES SON DE DERECHO ESTRICTO
85.1) DICTAMEN Nº 8.871, DE 1998
La reiterada jurisprudencia de la Contraloría General, contenida, v. gr.,
en el dictamen Nº 3.823, de 1998, ha informado que en el ámbito del
Derecho Público las incompatibilidades proceden sólo en los casos en
que el legislador las ha contemplado expresamente, de modo que la
compatibilidad constituye la regla general, sea para el ejercicio simul-
táneo de empleos públicos, sea para la percepción simultánea de re-
muneraciones u otros beneficios legales.
EL ARTÍCULO 85 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO
85.2) La Ley Nº 19.653, de 14 de diciembre de 1999, en su artículo
5º, Nº 4, suprimió en este precepto la palabra “directa”, que sucedía a
la expresión “relación jerárquica”, en ambos incisos del artículo 85.
Según el Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Le-
gislación, Justicia y Reglamento del Senado, “el sentido de la –modifi-
cación– es el de ampliar la incompatibilidad a todos los casos en que
exista relación jerárquica, sea directa o indirecta”.
“La Comisión dejó expresa constancia de que la relación jerárquica
que prohíbe esta norma no se refiere al solo hecho de que en la res-
pectiva planta o escalafón uno de estos familiares se encuentre en un
ARTÍCULO 85

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