Artículo 86 - De las incompatibilidades - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688611

Artículo 86

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas664-670

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ARTÍCULO 86

Artículo 86. Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto. Se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular.

Sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior.

Lo dispuesto en los incisos precedentes será aplicable a los cargos de jornada parcial en los casos que, en conjunto, excedan de cuarenta y cuatro horas semanales.

Interpretación

INCISO PRIMERO

86.1) DICTÁMENES NOS 12.623, DE 1990; 4.125, DE 1996

Los artículos 85 y 86 de la Ley Estatutaria contienen normas generales de incompatibilidad similares a las que contemplaba el DFL Nº 338, de 1960 (12.623/90).

Según estos artículos, todos los cargos a que se refiere el Estatuto Administrativo son incompatibles entre sí y con todo otro empleo o labor que se preste al Estado, aun cuando no se rija por las normas contenidas en él (4.125/96).

86.2) DICTÁMENES NOS 58.800, DE 1960; 36.230, DE 1975

El artículo 86 del Estatuto Administrativo establece una incompatibilidad entre todos los empleos a que se refiere dicho Estatuto; además, con todo otro empleo o función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en dicho Estatuto (36.230/75).

En efecto, el vocablo Estado que usa dicho precepto comprende a todo órgano estatal, cualquiera sean las normas por las cuales se rija su personal (58.800/60).

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ARTÍCULO 86

86.3) DICTÁMENES NOS 28.009, DE 1995; 1.473, DE 1998

La norma de incompatibilidad establecida en el artículo 80 del Estatuto Administrativo se aplica a los empleos públicos, por lo que no alcanza a los empleos del campo privado.

En efecto, este precepto no contempla una incompatibilidad entre cargos de la Administración del Estado y empleos en entidades del sector privado, sin perjuicio de que el funcionario público deba observar las disposiciones que lo rigen en su carácter de tal, entre las que se halla la de cumplir cabalmente con su jornada de trabajo y respetar el principio de la probidad administrativa (28.009/95).

En estos casos cobra plena vigencia el principio de la libertad de trabajo consagrado en el artículo 19, numeral 16, inciso 4º, de la CPR

(1.473/98).

86.4) DICTÁMENES NOS 17.759, DE 1990; 10.249 Y 25.465,

DE 1992; 4.259, DE 1993

El otorgamiento de un permiso sin goce de remuneraciones no obsta a la aplicación de las reglas sobre incompatibilidades, desde el momento que dichos permisos no rompen el vínculo estatutario que une al funcionario con la Administración del Estado.

86.5) DICTÁMENES Nº 10.193, 30.802 Y 34.238, DE 1996; 1.473, DE 1998

El artículo 86 se aplica a todo empleo público o función que se preste al Estado, por consiguiente, alcanza también a las personas contratadas a honorarios por el Ministerio de Obras Públicas con cargo a la glosa 01 de la partida 12 de la Ley de Presupuestos, porque conforme a ella, quienes sean contratados en esa forma y para tales fines, tendrán la calidad de agentes públicos (10.193/96)

Son incompatibles, asimismo, los cargos de Jefe de Departamento del Servicio de Gobierno Interior con los de paradocente de establecimientos traspasados al municipio, pues este desempeño simultáneo no está consultado en las excepciones que contempla el artículo 81 del Estatuto Administrativo (30.802/96).

86.6) DICTÁMENES NOS 29.303, DE 1995; 4.125, 35.637,

DE 1996; 1.473, DE 1998

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 86 de la Ley Estatutaria, todos los empleos a que se refiere son incompatibles entre sí,

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ARTÍCULO 86

salvo las excepciones contempladas en el artículo 87. Por consiguiente, el empleado a contrata que es designado...

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