Artículo 88 - De las incompatibilidades - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688623

Artículo 88

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas675-682
675
87.15) DICTÁMENES NOS 21.864, DE 1990; 30.750, DE 1992; 27.997,
DE 1993
La regla especial del artículo 87, letra e), y 82, inciso 2º, en lo relativo a
la compatibilidad de un empleo regido por el Estatuto Administrativo
con un cargo de confianza exclusiva, parte del supuesto de que ambas
plazas se rijan por la Ley Estatutaria, ya que de lo contrario sería nece-
sario que la otra normativa también admitiera dicha compatibilidad.
Como el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
no lo hace, el secretario municipal, actual alcalde subrogante, no pue-
de acogerse al artículo 87, letra e), para desempeñarse como subro-
gante de un Secretario Regional Ministerial de Justicia (21.864/90),
ni un funcionario público para hacerlo en un cargo de confianza ex-
clusiva del alcalde (30.750/92).
En efecto, un funcionario de planta puede ser nombrado, según el
artículo 87, letra e), en un cargo de confianza exclusiva, sin que pierda
la propiedad de aquél, como lo consagra el artículo 88, inciso 2º, com-
patibilidad que puede mantenerse por tiempo ilimitado, toda vez que
la ley no ha señalado ningún plazo para su duración (27.997/93).
Letra f)
87.16) DICTÁMENES NOS 21.113, 23.625, 23.722, 24.992, 28.239,
DE 1990
Procede cursar los decretos del Ministerio de Educación que designan
a las personas que en cada caso indican como rectores de Universida-
des del Estado, con el alcance de que según lo prevenido por la letra f)
del artículo 87, los designados mantienen la titularidad de los cargos
de jornada completa que desempeñan en la respectiva Universidad,
mientras ejercen el rectorado de esas Casas de Estudios Superiores.
Artículo 88. La compatibilidad de remuneraciones no libera
al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debien-
do prolongar su jornada para compensar las horas que no
haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos
compatibles.
En los casos de las letras d), e) y f) del artículo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente, y los fun-
cionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que
sean titulares.
ARTÍCULO 88

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