Artículo 89 - Normas generales - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688631

Artículo 89

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas683-699
683
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS FUNCIONARIOS
Párrafo 1º
Normas generales
Artículo 89. Todo funcionario tendrá derecho a gozar de es-
tabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo esca-
lafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en
los concursos; hacer uso de feriados, permisos y licencias;
recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio
o de enfermedad contraída a consecuencia del desempe-
ño de sus funciones, y a participar en las acciones de capa-
citación, de conformidad con las normas del presente
Estatuto.
Asimismo, tendrá derecho a gozar de todas las prestacio-
nes y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y
bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la
maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del
Libro II, del Código del Trabajo.
Interpretación
LA CARRERA FUNCIONARIA
89.1) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SENTENCIA ROL Nº 239, DE 1999
Considerando 8º. Que, conforme al artículo 38, inciso primero, de
la Constitución, es materia reservada a la ley orgánica constitucio-
nal garantizar “la carrera funcionaria y los principios de carácter
técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la
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igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación
y el perfeccionamiento de sus integrantes”.
La denominada “carrera funcionaria” en la Administración del
Estado, que es el derecho fundamental de los funcionarios públicos,
implica para que sea operativa, según lo dispone la propia Carta Fun-
damental, la estabilidad en la función o empleo, la promoción, es
decir, la posibilidad de ir ascendiendo grado a grado en ese cursus
honorium que es la carrera funcionaria, y que conlleva el derecho a
que se respeten las reglas del ascenso (o promoción); la calificación
en el desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción, y la
capacitación y perfeccionamiento, que permiten el mejor desempe-
ño en la función, una mejor calificación funcionaria y la consecuen-
cial posibilidad de promoción.
Este cuádruple mecanismo –que la Constitución prevé de mane-
ra muy certera– configura la carrera funcionaria, materia que ha sido
reservada a la regulación que de ella haga una ley orgánica constitu-
cional.
EL MANDATO DE LA LOCBGAE
89.2) LOCBGAE, ARTÍCULO 46, INCISO
Artículo 46, inciso 1º. Asimismo, este personal –el referido en el artícu-
lo 21, inciso 1º–: gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá ce-
sar en él por renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilación
o por otra causa legal, basada en el desempeño deficiente, en el in-
cumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de requisitos para ejer-
cer la función, en el término del período legal por el cual se es
designado o en la supresión del empleo. Lo anterior, es sin perjuicio
de la facultad que tiene el Presidente de la República o la autoridad
llamada a hacer el nombramiento, en relación con los cargos de su
exclusiva confianza.
LOS DERECHOS ESTATUTARIOS
89.3) DICTAMEN Nº 56.279, DE 1970
Las normas generales que regulan las relaciones de los funcionarios
con la Administración del Estado se traducen en derechos y obliga-
ciones correlativas.
ARTÍCULO 89

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