Artículo 90 - Normas generales - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688643

Artículo 90

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas699-701
699
LOS DERECHOS POLÍTICOS
89.35) DICTAMEN Nº 24.350, DE 1988
Conforme a los artículos 13 y 19, Nº 12, de la CPR, los funcionarios
públicos, como ciudadanos que son, tienen, en plenitud, los derechos
cívicos y libertad de opinión sobre materias políticas.
Por tanto, fuera del servicio, sin estar en el desempeño de su car-
go, están habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados
en el artículo 13 antes mencionado, pudiendo emitir libremente sus
opiniones políticas y realizar actividades de esta índole, afiliarse a par-
tidos políticos, integrar Juntas Inscriptoras Electorales y desempeñar-
se como vocales en las mesas receptoras de sufragios.
Pueden también desempeñar actividades político-partidistas, ob-
servando los deberes a que están permanentemente obligados, como
son los de lealtad a la Administración, reserva y comportamiento dig-
no, según el principio de la probidad administrativa.
Ello salvo texto legal que disponga lo contrario respecto de deter-
minadas dotaciones, como las pertenecientes al Servicio de Registro
Electoral, por ejemplo.
Artículo 90. Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser
defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan per-
siga la responsabilidad civil y criminal de las personas que
atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo
del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo,
los injurien o calumnien en cualquier forma.
La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por
el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del fun-
cionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la
denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda.
Interpretación
90.1) DICTAMEN Nº 3.653, DE 1978
Interpretando el artículo 90 del Estatuto Administrativo, la jurispru-
dencia ha concluido, por ejemplo, en dictamen Nº 18.758, de 1966,
que su incorporación al texto de la Ley Estatutaria responde al espíri-
tu del legislador de velar por la respetabilidad de la función pública,
instituyendo para ello un procedimiento especial de acción en aque-
ARTÍCULO 90

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