Artículo 92 - Normas generales - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688659

Artículo 92

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas714-716
714
(Es facultad de los Gobernadores) “Exigir administrativamente la
restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a
entidades del Estado con patrimonio distinto al del Fisco, o nacional
de uso público, que esté indebidamente ocupado. En caso de oposi-
ción, podrá hacer uso de las facultades que le otorga la presente ley”.
PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONSTRUIR CASAS
HABITACIÓN FUNCIONARIAS
91.32) Sucesivas Leyes de Presupuestos han venido reiterando la pro-
hibición de adquirir o construir edificios para destinarlos a vivienda
de su personal, excepto los casos que indica.
EL CASO ESPECIAL DE LOS INTENDENTES
Y GOBERNADORES
91.33) DICTAMEN Nº 24.101, DE 1995
Los intendentes y gobernadores tienen derecho a que se les conceda
casa habitación con cargo al fisco, aun cuando ellos o sus cónyuges
sean propietarios de una vivienda en la localidad en que ejercen sus
funciones, por cuanto el artículo 90 del DFL Nº 22, de 1959, que otor-
ga a estas autoridades el derecho a uso gratuito de casa habitación,
no se ha visto derogado en forma expresa o tácita por las disposicio-
nes que se han dictado con posterioridad a su vigencia.
Como dicho precepto establece una obligación para el fisco, sin
exigir que los inmuebles de que se trata sean de propiedad fiscal, bien
puede el fisco cumplir con ese deber que le impone la ley arrendan-
do los inmuebles necesarios para tal fin, si carece de viviendas pro-
pias en las localidades en que los intendentes y gobernadores ejercen
sus funciones.
Artículo 92. Los funcionarios tendrán derecho a solicitar la
permuta de sus cargos, siempre que no sean de exclusiva con-
fianza. La permuta consistirá en el cambio voluntario de sus
respectivos cargos entre dos funcionarios titulares de igual
grado de la respectiva planta, siempre que posean los requi-
sitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos em-
pleos, y la aceptación de las autoridades facultadas para hacer
los nombramientos.
ARTÍCULO 92

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR