Artículo 94 - De las remuneraciones y asignaciones - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688675

Artículo 94

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas728-731
728
volver las diferencias de sueldo mientras permaneció vigente –su
anterior ascenso–, esto es, entre los meses de enero de 1996 y fe-
brero de 1997.
Artículo 94. Las remuneraciones se devengarán desde el día
en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por men-
sualidades iguales y vencidas. Las fechas efectivas de pago po-
drán ser distintas para cada organismo, cuando así lo disponga
el Presidente de la República.
Si el funcionario para asumir sus funciones necesitare tras-
ladarse a un lugar distinto del de su residencia, la remunera-
ción se devengará desde el día en que éste emprenda viaje, y
si fuere a desempeñar un empleo en el extranjero, desde quin-
ce días antes del viaje.
Interpretación
DESDE CUÁNDO SE DEVENGAN LAS REMUNERACIONES
94.1) DICTÁMENES NOS 72.458, DE 1968; 22.876, DE 1999
El sueldo y las demás remuneraciones se devengan desde la fecha en
que la persona designada asume el cargo.
94.2) DICTÁMENES NOS 67.509, DE 1962; 29.483, DE 1964; 33.016, DE
1975; 65.326, DE 1978
La asunción del cargo es el elemento de hecho que perfecciona la re-
lación de empleo y, por lo mismo, es el que permite establecer que
efectivamente una persona ha pasado a hacerse cargo de la plaza en
que ha sido designada.
94.3) DICTAMEN Nº 7.276, DE 1983
La asunción de funciones puede expresarse de diversas formas y pue-
de importar una manifestación expresa o tácita de la voluntad del in-
teresado de hacerse cargo del empleo para el cual ha sido designado.
En todo caso debe ser manifiesta.
ARTÍCULO 94

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