Artículo 95 - De las remuneraciones y asignaciones - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688679

Artículo 95

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas731-733
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do, salvo norma expresa en contrario, de modo que no puede exten-
derse a otras rentas ya devengadas a la fecha de publicación del co-
rrespondiente texto legal (26.858/93).
Los beneficios remuneratorios adicionales han de pagarse en la
fecha de pago de las remuneraciones del empleado (13.214/00).
94.12) DECRETO Nº 159, DE 1982. MINISTERIO DE HACIENDA. FIJA
FECHAS DE PAGO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO
Nº 2. A contar del 1º de mayo de 1982, los sueldos del personal de la
Administración Pública del Estado que a continuación se señala, se
ajustarán mensualmente en las siguientes fechas:
Día 18: Servicios dependientes del Ministerio de Educación.
Día 19: Presidencia de la República, Poder Legislativo, Poder Ju-
dicial, Contraloría General de la República y Servicios dependientes
de los Ministerios de Interior, de Hacienda y Secretaría General de
Gobierno (Instituto de Normalización Previsional y Cajas de Previsión).
Día 21: Servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
Día 22: Servicios dependientes de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Justicia, de
Bienes Nacionales, de Vivienda y Urbanismo.
Día 23: Servicios dependientes de los Ministerios de Obras Públi-
cas, Agricultura, del Trabajo y Previsión Social, de Minería y de Trans-
portes y Telecomunicaciones.
Día 24: Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 95. Las remuneraciones son embargables hasta en un
cincuenta por ciento, por resolución judicial ejecutoriada dic-
tada en juicio de alimentos o a requerimiento del Fisco o de
la institución a que pertenezca el funcionario, para hacer efec-
tiva la responsabilidad civil proveniente de los actos realiza-
dos por éste en contravención a sus obligaciones funcionarias.
Interpretación
95.1) DICTAMEN Nº 43.208, DE 1997
Del artículo 95 de la Ley Estatutaria se infiere el interés del legislador
por proteger los beneficios patrimoniales de los empleados públicos,
ARTÍCULO 95

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