Artículo 96 - De las remuneraciones y asignaciones - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688687

Artículo 96

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas733-739
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niarios a empleados civilmente responsables con ocasión del irre-
gular desempeño de sus funciones, a menos que los detrimentos
que los originaron sean determinables por simples operaciones arit-
méticas (30.502/71).
En efecto, la autoridad administrativa o la Contraloría General sólo
pueden ordenar reintegros, esto es, restitución obligada de ciertas can-
tidades, en contra de funcionarios públicos, cuando el monto de lo
debido se desprenda de simples cálculos aritméticos que no constitu-
yan una apreciación estimativa del daño o del bien que origina la deu-
da; cuando no deba mediar una estimación o avalúo de lo debido, pues
de ser así y de requerirse una fijación del valor de lo debido, ha de
acudirse, necesariamente, a la vía jurisdiccional (37.839/61).
Artículo 96. Queda prohibido deducir de las remuneraciones
del funcionario otras cantidades que las correspondientes al
pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás
establecidas expresamente por las leyes.
Con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario
Regional Ministerial o el Director Regional de servicios na-
cionales desconcentrados, según corresponda, y a petición
escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de
la remuneración de este último, sumas o porcentajes deter-
minados destinados a efectuar pagos de cualquier naturale-
za, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por
ciento de la remuneración. Si existieren deducciones orde-
nadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se redu-
cirá en el monto que representen aquéllas.
Interpretación
LA REGLA ESTATUTARIA
96.1) DICTÁMENES NOS 4.292 Y 55.638, DE 1978; 62.889, DE 1978
El artículo 96 del Estatuto Administrativo contiene un principio ge-
neral de derecho en virtud del cual no se pueden efectuar de las re-
muneraciones de los funcionarios públicos otros descuentos que los
que estén expresamente autorizados por las leyes, de modo que de
no existir autorización que legitime un descuento, no procede practi-
car la deducción (4.292 y 55.638/78).
ARTÍCULO 96

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