Artículo 99 - De las remuneraciones y asignaciones - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688719

Artículo 99

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas771-779
771
de 1986; 5.739, de 1990, y 28.615, de 1992, entre otros– ha concluido
que no procede exigir que las personas que cumplen funciones pú-
blicas costeen de su propio peculio los gastos que le irrogue el cum-
plimiento de determinadas actuaciones que le haya encomendado la
autoridad respectiva, pues ello importaría un enriquecimiento sin cau-
sa para la Administración.
Por ello, los gastos en que incurra un consejero regional para cum-
plir las actuaciones que le ha encargado el consejo regional fuera del
lugar de su residencia habitual, deben ser pagados por el respectivo
Gobierno Regional, mediante el reembolso de sumas que el interesa-
do acredite haber empleado en el cumplimiento de su cometido ofi-
cial (3.771/94).
Artículo 99. El derecho al cobro de las asignaciones que esta-
blece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis me-
ses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.
Interpretación
REGLA GENERAL EN MATERIA DE COBRO DE DERECHOS
ESTATUTARIOS
99.1) DICTAMEN Nº 37.617, DE 1996
Los derechos de los funcionarios pueden solicitarse y hacerse efecti-
vos en cualquier momento, mientras no prescriban.
LA PRESCRIPCIÓN
99.2) DICTAMEN Nº 19.647, DE 1990
La prescripción es una sanción que la ley impone a la inactividad del titu-
lar de un derecho al no haberlo ejercido durante un lapso determinado.
99.3) DICTAMEN Nº 27.024, DE 1996
La prescripción se ha establecido como una forma de dar certeza a
las situaciones jurídicas, castigando a quien no ha ejercido sus dere-
chos en la oportunidad que le brinda la ley.
ARTÍCULO 99

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