Artículos 43 y 44 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852663

Artículos 43 y 44

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas313-315
313ARTICULOS 18 A 49
de elección popular y la capacidad para ser jurado. El
que ha sido privado de ellos sólo puede ser rehabilitado
en su ejercicio en la forma prescrita por la Constitución”.
1. Los derechos políticos de que se priva al condenado a pena
aflictiva (v. art. 37) son la capacidad para ser ciudadano elector,
obtener cargos de elección popular y ser jurado (condición inexis-
tente jurídicamente), y su particularidad es que se trata de una
pena accesoria que no puede ser indultada, pues la rehabilitación
para el ejercicio de los derechos políticos derivados de la calidad
de ciudadano es facultad privativa del Senado mediante la acción
constitucional respectiva (art. 17 inc. CPR, art. 42 CP). Sólo en
el caso de quienes hayan cumplido su condena y cumplan los re-
quisitos del art. 2º del D. L. 409 de 12.08.1932 (muy buena conducta
en prisión, conocer un arte u oficio, conocer los contenidos de 4º
año de educación básica, haber permanecido por dos años o cin-
co en contacto con el Patronato de Reos, según si se trata o no de
la primera condena, y no haber vuelto a delinquir durante ese
período), el decreto supremo confidencial que en mérito de lo
dispuesto en el art. 1º de dicho D. L. considere al condenado “como
si nunca hubiese delinquido para todos los efectos legales y admi-
nistrativos” le concederá, al mismo tiempo, el indulto de “todas
las penas accesorias” a que estuviese condenado y servirá, tam-
bién, de recomendación suficiente del Presidente de la República al Sena-
do para rehabilitar al indultado en su calidad de ciudadano.
Art. 43. Cuando la inhabilitación para cargos y oficios
blicos y profesiones titulares es pena accesoria, no la
comprende el indulto de la pena principal, a menos que
expresamente se haga extensivo a ella”.
1. Remisión. V. art. 44.
Art. 44. El indulto de la pena de inhabilitación perpe-
tua o temporal para cargos y oficios públicos y profesio-
nes titulares, repone al penado en el ejercicio de estas
últimas, pero no en los honores, cargos, empleos u ofi-
cios de que se le hubiere privado. El mismo efecto pro-

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