Casación en el fondo, 6 de junio de 2006. Asesorías Óscar González S.A. con Conservador Bienes Raíces de Concepción
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 172-175 |
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En estos autos Rol Nº 13-2003 del Segundo Juzgado Civil de Concepción caratulados “Solicitante: Asesorías Óscar González S.A.”, compareció el representante legal de la referida sociedad y requirió al tribunal se sirviera ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Concepción que inscriba una escritura pública de adjudicación en remate, suscrita por el señor Juez del Primer Juzgado Civil de la misma ciudad y Asesorías Óscar González S.A. el 25 de octubre de 2002.
Fundamenta la petición en que en marzo de 2001 dio en mutuo la suma de $ 195.000.000, a una sociedad anónima, que garantizó la deuda constituyendo hipoteca sobre un inmueble. Como la deudora incurrió en mora se le demandó ejecutivamente, trabándose embargo sobre el bien hipotecado, el que se inscribió el
año 2002. Cumpliéndose todos los requisitos legales, continúa el solicitante, se verificó el remate y al no concurrir postores se adjudicó la propiedad al ejecutante con cargo a su crédito, extendiéndose la escritura pública de adjudicación en remate el señalado 25 de octubre de 2002. Seguidamente, se solicitó la inscripción al Conservador de Bienes Raíces y éste el 11 de noviembre del mismo año 2002 la rehusó, por existir una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, relativa al mismo bien, inscrita el 2 de agosto de 2002.
A juicio del solicitante este rechazo es improcedente porque la medida prejudicial precautoria no puede afectar lo obrado en el juicio ejecutivo, ni impedir que la sentencia dictada en él siga produciendo sus efectos propios. Concluye argumentando que tanto la doctrina como la jurisprudencia se han uniformado en orden a que el Nº 3 del artículo 1464 del Código Civil no se refiere a las enajenaciones forzadas, sino sólo a las voluntarias y, por lo tanto, no hay objeto ilícito en la enajenación de un bien embargado por decreto judicial (o afecto a una medida precautoria), si esa enajenación es realizada por intermedio de un juez en cumplimiento de una sentencia de remate. Pide a tribunal, en definitiva, se sirva ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Concepción inscribir la escritura de adjudicación en remate extendida a favor de Asesorías Óscar González S.A.
Al evacuar el informe que le fuera requerido, el señor Conservador de Bienes Raíces de Concepción expuso que rechazó la solicitud de inscripción en razón de existir una inscripción previa de una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Asimismo, cita los artículos 1464 Nº 3 y 1682 del Código Civil para sostener que en el caso de autos habría objeto ilícito en la enajenación, caso en el cual, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, debe negarse a inscribir por existir un vicio de nulidad absoluta.
Por sentencia de 4 de septiembre de 2003, escrita a fojas 86, el señor Juez titular del tribunal de primera instanciaPage 173declaró inadmisible la petición, fundado en el hecho que en un caso como el de autos se hace necesario oír a la parte que obtuvo a la medida que entraba la libre circulación del bien subastado y que, en consecuencia, la solicitud del interesado debía resolverse en el procedimiento que corresponda.
Apelado dicho fallo por el solicitante, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 17 de marzo de 2004, escrita a fojas 113, lo revocó, declarando...
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