La asimilación de la culpa al dolo desde una perspectiva objetiva del Derecho de los contratos [primera parte]
Ius et praxis › Núm. 12-2, Junio 2006
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Ius et praxis › Núm. 12-2, Junio 2006
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El Derecho chileno ha generado excelentes trabajos en torno a la asimilación de la culpa grave al dolo. Sin embargo, independientemente que en este artículo se reiteran algunos de los aspectos propios de dicha asimilación, él se centra en la tensión de dos posiciones en las cuales se funda el Derecho de los contratos, que son la teoría clásica de la voluntad y la objetiva o del negocio jurídico. Así, se intenta dar un alcance consistente a la asimilación de la culpa grave al dolo, no sólo en los términos del artículo 44.1º del CC sino también del artículo 1547.1º del CC, con la última de estas teorías. Este trabajo se estructura en tres secciones. El presente artículo aborda sólo la primera de ellas. Ésta intenta delimitar el ámbito de aplicación de la asimilación de la culpa grave al dolo, concluyendo que esta asimilación opera como un principio general del Derecho Civil Patrimonial. Así, existe una relación entre los dos principios en los cuales descansa la referida asimilación ("nemo auditur propriam suam turpitudinem allegans" y "culpa lata dolus est"). Estas máximas reposan, no sólo en una conducta contraria a la buena fe, sino que denotan tal grado de negligencia que son demostrativas de dolo, conforme a una concepción objetiva de éste que rehuye de elementos volitivos o intencionales para su determinación.
Descriptores: Negocio jurídico, dolo, culpa grave, asimilación de la culpa grave al dolo, fuentes de las obligaciones, prueba de la culpa grave, responsabilidad contractual, tesis objetiva y subjetiva del contrato. The Chilean law has generated excellent works concerning the assimilation of the serious negligence to the intent. In spite of repeating some of the aspects that are proper to the above mentioned topic, this article focuses on the tension of two positions on which the right of contracts is founded, which are the classic theory of the will and the objective theory or the juridical business. Thus, this article tries to give a consistent scope to the assimilation of the serious negligence to the intent, not only in terms of the article 44.1° of the CC but also of the article 1547.1° of the CC. This work is structured in three sections. The present article deals only with the first one of them. This part intends to delimit the ambit of application of the assimilation of the serious negligence to the intent with a conclusion that this assimilation works as a general principal of the Patrimonial Civil Law. Thus, there exists a relation between two principals on which the mentioned assimilation lays down. ("nemo auditur propriam suam turpitudinem allegans" y "culpa lata dolus est"). These maxims lay down, not only in a behavior contrary to the good faith, but they denote a great deal of negligence which are demonstrative of intent, in accordance to an objective conception of intent that escapes from voluntary or intentional elements for its determination. Key words: Juridical business, intent, serious negligence, assimilation of the serious negligence to the intent, sources of obligations, proof of the serious negligence, contractual liability, objective and subjective thesis of contract.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La asimilación de la culpa al dolo desde una perspectiva objetiva del Derecho de los contratos [primera parte]
Artículo ha sido presentado el 16 de agosto y ha sido aprobada su publicación el 20 de octubre de 2006.
Introducción Este artículo aplica la tesis del negocio jurídico a la asimilación de la culpa grave al dolo. En él se analiza como la asimilación de la culpa grave al dolo, establecida en el artículo 44. 1ª parte final del CC, es general en el Derecho civil. Fundamentalmente se sostiene una tesis, ya planteada por nuestra doctrina, en virtud de la cual se extiende la asimilación de la culpa grave al dolo a la prueba en la responsabilidad contractual. En este sentido se analizan los alcances del artículo 1547. 1º y 3º del CC. Este estudio también se refiere someramente al dolo, estableciendo que el dolo entendido como "engaño provocado" integra un comportamiento, que se debe entender, como representativo de culpa grave. Por otra parte, dada la extensión del tema propuesto este trabajo se divide en dos artículos, el primero es objeto de la presente publicación. El presente artículo se refiere tan solo a la sección primera del trabajo completo y aborda el concepto de dolo; las fuentes de las obligaciones relacionadas especialmente con la asimilación de la culpa grave al dolo; se plantea que la asimilación de la culpa grave al dolo es general en nuestro Derecho y se señala la forma en que opera la asimilación de la culpa grave al dolo para nuestra doctrina1. SECCIÓN PRIMERA: La asimilación de la culpa grave al dolo como una regla de aplicación general en la responsabilidad civil. 1. Concepto de dolo Antes de analizar someramente el dolo haré una breve enumeración de las principales diferencias entre la culpa y aquél en la responsabilidad civil: a) El dolo hace responsable al deudor no sólo de los perjuicios directos previstos, sino también de los imprevistos (artículos 1558.1º y 1547. 4º del CC). b) Si la cosa se destruye durante la mora de recepción del acreedor, el deudor sólo será responsable del dolo y su equivalente la culpa grave (artículo 1680 del CC)2. c) En materia de responsabilidad extracontractual la responsabilidad es solidaria, independientemente si se actuó con culpa o dolo (artículo 2317.1º del CC). En cambio, en la responsabilidad contractual, Alessandri Rodríguez. sostenía que por aplicación del artículo 2317. 2º del CC, el incumplimiento doloso generaba responsabilidad solidaria. En conformidad a ello, la regla general de la responsabilidad conjunta en la responsabilidad contractual se altera por el incumplimiento doloso. Esta posición, aunque adoptada en el Derecho colombiano -que en su Código civil tiene una disposición similar a nuestro artículo 2317-, fue desechada por la jurisprudencia chilena por lo que, en la responsabilidad contractual, la responsabilidad es por regla general conjunta, sea que proceda por incumplimiento culposo o doloso3. La posición de A...Ver el contenido completo de este documento
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