Asistencia Judicial - Séptima parte. La asistencia judicial - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047835

Asistencia Judicial

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas187-193
187
I. Generalidades
555. Definición. La asistencia judicial
es el conjunto de normas legales destina-
das a facilitar a las personas pobres o de
escasos recursos el ejercicio de sus dere-
chos ante los tribunales de justicia.
556. Fundamento de la asistencia ju-
dicial. No obstante ser la gratuidad uno
de los principios fundamentales de la or-
ganización de los tribunales de justicia,
en el hecho está muy lejos de verse reali-
zado; porque, por el contrario, quien de-
sea o necesita hacer valer un derecho ante
los tribunales debe efectuar fuertes des-
embolsos pecuniarios, representados por
el pago de: derechos de receptor, hono-
rarios de abogados, etc.1
En consecuencia, tener un derecho y
carecer de los medios económicos necesa-
rios para hacerlo valer equivale a no po-
seerlo. De ahí que el legislador, consciente
de esta situación de abierta injusticia, ha
establecido normas legales o instituciones
que vienen a auxiliar a este litigante me-
nesteroso, y que en conjunto se las conoce
con la denominación de asistencia judicial.
El fundamento constitucional de la
asistencia judicial está consagrado en el
artículo 19, Nº 3, inciso 2º de la Constitu-
ción Política de la República de 1980, la
que, entre otros derechos, consagra el de-
recho a la defensa jurídica, esto es, a ser
asesorado o patrocinado por un letrado
en cualquiera clase de negocio o asunto
de que se trate.2
Capítulo Único
ASISTENCIA JUDICIAL
SUMARIO: I. Generalidades; II. El privilegio de pobreza; III. Los Servicios de
Asistencia Judicial.1
Como consecuencia de la norma cons-
titucional anterior, el mismo texto agrega
que ninguna autoridad o individuo podrá
impedir, restringir o perturbar la debida
intervención del letrado si hubiere sido re-
querida (art. 19, Nº 3, inc. 2º C.P.R.).
Naturalmente que el ejercicio o la for-
ma de hacer valer este derecho constitu-
cional quedará entregada al legislador
(art. 19, Nº 3, inc. 2º C.P.R.).3
No obstante, se hace necesario obser-
var que, tratándose de los integrantes de
las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguri-
dad Pública, este derecho se regirá, en lo
concerniente a lo administrativo y disci-
plinario, por las normas pertinentes de
sus respectivos estatutos (art. 19, Nº 3, inc.
2º C.P.R.).4
Pero el constituyente también previó
que el ejercicio del derecho a defensa
jurídica haría incurrir a su titular, en la
generalidad de los casos, en gastos tales
como honorarios, derechos, etc., y de ahí
que impusiera al legislador la obligación
de arbitrar los medios para otorgar ase-
soramiento y defensa jurídica a quienes
no puedan procurárselos por sí mismos
(art. 19, Nº 3, inc. 3º C.P.R.).5
En otros términos, por mandato cons-
titucional el legislador deberá implantar
en el país la institución de la asistencia
judicial, la cual consiste en un conjunto
de normas legales destinadas a facilitar a
las personas pobres o de escasos recursos
el ejercicio de sus derechos.6
Actualmente existen en nuestro país
dos clases de servicios de asistencia judi-
1-2 Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.
3-4-5-6 Actualizado Depto. D. Procesal U. de
Chile.

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