Los Asistentes Sociales Judiciales - Quinta parte. Los auxiliares de la administración de justicia - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047763

Los Asistentes Sociales Judiciales

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas127-127
127
Manual de Derecho Procesal
467. Definición. Los consejos técni-
cos son auxiliares de la administración
de justicia, compuestos por profesionales
en el número y con los requisitos que
establece la ley.
468. Funciones de los Consejos Téc-
nicos. La ley señala que su función es
asesorar individual o colectivamente a los
jueces con competencia en asuntos de fa-
milia, en el análisis y mayor comprensión
de los asuntos sometidos a su conocimien-
to, en el ámbito de su especialidad (art.
457, inc. 1º).2
La Ley Nº 19.968, publicada en el Dia-
rio Oficial de 30 de agosto de 2004, creó
los Tribunales de Familia y establece su
entrada en vigencia el día 1 de octubre
de 2005.
469. Constitución de los asistentes so-
ciales judiciales.3
Capítulo Décimo
LOS ASISTENTES SOCIALES JUDICIALES1
470. Implicancias y recusaciones de
los miembros de los Consejos Técnicos.
Cuando por implicancia o recusación, un
miembro del consejo técnico no pudiere
intervenir en una determinada causa, o
se imposibilitare para el ejercicio de su
cargo, será subrogado por los demás
miembros del consejo técnico del tribu-
nal a que pertenece, según el orden de
sus nombramientos y la especialidad re-
querida.
Si todos los miembros del consejo téc-
nico de un tribunal estuvieren afectados
por una implicancia o recusación, el juez
designará un profesional que cumpla con
los requisitos para integrar un consejo téc-
nico de cualquier servicio público, el que
estará obligado a desempeñar el cargo
(art. 457, incs. 2º y 3º).4
1 La Ley Nº 19.968, de 30 de agosto de 2004,
sustituyó el párrafo 10 del Título XI, reemplazan-
do la expresión “Asistentes sociales judiciales” por
“DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS”.
2 Art. 457, C.O.T., sustituido por la Ley Nº19.968,
de 30 de agosto de 2004.
3 Art. 457, fue sustituido por la Ley Nº 19.968,
de 30 de agosto de 2004.
4 Art. 457 fue sustituido por la Ley Nº 19.968,
de 30 de agosto de 2004.

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