Aspectos procesales del contrabando propio e impropio - Delitos aduaneros - Libros y Revistas - VLEX 361172182

Aspectos procesales del contrabando propio e impropio

AutorLuis Rodríguez Collao - María Magdalena Ossandón Widow
Cargo del AutorProfesor tituylar de Derecho Penal , Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Profesora adjunta de Derecho Penal , Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas239-276

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Capítulo Sexto


ASPECTOS PROCESALES DEL CONTRABANDO PROPIO E IMPROPIO

Guillermo Oliver Calderón

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA JURISDICCIÓN ADUANERA EN MATERIA PENAL

La existencia de tribunales especiales, dotados de jurisdicción para conocer de asuntos aduaneros, fue una tradición muy arraigada en la historia del derecho patrio. Sin mencionar los antecedentes que en relación con esta materia ofrece el período colonial, cabe destacar que ya en 1822 el primer reglamento orgánico de aduanas crea los llamados Tribunales de Defensa Fiscal, encargados de fallar todo lo relacionado con el aforo y la valoración de las mercancías.1La misma tendencia se observa en los diversos textos normativos que bajo la denominación común de Ordenanza de Aduanas fueron dictados en 1851, 186 y 18 8. El primero de ellos estableció las llamadas Juntas de Comiso y Juntas de Reclamo, con una integración mixta que incluía miembros de los tribunales ordinarios de justicia, funcionarios administrativos y representantes del sector privado. El mismo predicamento adoptó la Ordenanza de 186 , pero sólo en el caso de un tribunal con asiento en Valparaíso, que fue dotado de jurisdicción para conocer de los juicios de comiso y para imponer sanciones; en el resto del país, la materia aduanera fue encomendada por dicho texto al conocimiento de los jueces letrados de hacienda. La Ordenanza de 18 3, en fin, entregó el conocimiento de los juicios de comiso a los juzgados

1Cfr. Valenzuela iGlesias, e., Principios de derecho aduanero, Memoria U. de Chile, Valparaíso, 1 36, p. .

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de letras, pero estableció tribunales especiales para la aplicación de sanciones, los que quedaron insertos en la organización del Servicio de Aduanas.2La fisonomía y la estructura que llegaron a poseer los tribunales aduaneros quedó perfilada en los textos normativos que, bajo la misma denominación de Ordenanza de Aduanas, fueron promulgados en 1 2 y en 1 31. Dicha organización fue prácticamente reproducida por la Ordenanza de 1 53, tanto en el campo operativo, como en el infraccional y cuyo texto vigente corresponde al fijado mediante DFL Nº 30 del Ministerio de Hacienda, de 18 de octubre de 200 .

A pesar de que la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en el país a partir del año 2000 supuso un cambio radical en esta materia, antes de analizar los aspectos fundamentales del actual sistema procesal penal aduanero, conviene hacer una reseña histórica de tal sistema anterior a dicha modificación, tanto en lo relativo a sus aspectos orgánicos, como en los funcionales, para comprender de mejor forma el sentido de las modificaciones introducidas.31.1. PersPectiVa orGánica

1.1.1. Los caracteres de la jurisdicción penal aduanera

En términos generales, el sistema de jurisdicción especial que regía en el campo delictual aduanero no configuraba una entidad completamente autónoma respecto de los tribunales que integraban el Poder Judicial. La intervención de los órganos aduaneros se limitaba, por lo general, a una actividad de investigación preliminar tendiente a establecer si existía o no mérito para ejercer la acción penal por los delitos de fraude aduanero y contrabando y, excepcionalmente, a substanciar la primera

2Cfr. díaz Pérez, s., El antejuicio penal aduanero, Memoria U. de Chile, Valparaíso, 1 8, pp. 6 ss.; uQuillas, a., “Tribunales aduaneros y juicios de aduana”, en Anuario Aduanero de Chile, tomo V, 1 66, p. 2 .

3Recientemente, con la Ley Nº 20.322, de 2 de enero de 200 , se crearon los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Sin embargo, carecen de competencia para conocer de delitos, razón por la cual no serán objeto de nuestro análisis.

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instancia en los procesos por tales delitos, pero sólo respecto de aquellos que aparecían referidos a especies de muy escaso valor. Por regla general, entonces, el proceso penal correspondía a los tribunales ordinarios de justicia, como en cualquier otro hecho delictivo y aun en aquellos casos excepcionales en que los tribunales aduaneros conocían en primera instancia del proceso respectivo, la segunda instancia quedaba reservada a las Cortes de Apelaciones.

Este sistema de jurisdicción especial estaba inserto en la estructura orgánica del Servicio de Aduanas, porque los jueces que lo integraban eran en su totalidad funcionarios de la dotación de dicho Servicio y, más concretamente, aquellos que detentaban los cargos de Director Nacional, de Directores Regionales y de Administradores de Aduanas, quienes reunían la doble condición de jueces y de directivos de la unidad administrativa a su cargo. Aunque por regla general no eran letrados, solían poseer en cambio una vasta trayectoria y una sólida formación técnicoprofesional en las disciplinas aduaneras.

1.1.2. Los fundamentos jurídicos de la jurisdicción penal aduanera

La existencia de una jurisdicción especial, con competencia para conocer de aspectos delictivos, a nuestro juicio, podía ser considerada compatible con la entonces vigente normativa constitucional. Es cierto que el artículo 6 de la Carta de 1 80 disponía –y lo sigue haciendo– que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley; sin embargo, nada indicaba que a la luz de dicho precepto sólo debía atribuirse la condición de tribunal a los órganos que formaban parte de la estructura del Poder Judicial. Todo lo contrario, el mismo artículo citado, en su inciso tercero, disponía que “los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren”, pero agregaba que “‘los demás tribunales’ lo harán en la forma que la ley determine”.

Con esta norma, la propia Constitución reconocía que podía haber tribunales al margen de la estructura orgánica del

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Poder Judicial, los cuales, si no integraban este último poder, tenían que estar adscritos a la organización de alguno de los otros dos poderes del Estado. Por esto, puede sostenerse que el esquema de dependencia de la jurisdicción especial aduanera era acorde con las pautas que al respecto ofrecía la preceptiva constitucional.

Desde una perspectiva de eficacia jurídica, la extrema complejidad de las materias aduaneras, como así también la necesidad de aplicar principios que emanan de disciplinas ajenas al campo del derecho –como las técnicas de clasificación y de valoración, por nombrar sólo dos–, podían hacer aconsejable que en el juzgamiento de las infracciones aduaneras intervinieran entidades que poseían la especialización requerida, para un adecuado desempeño de esa labor. Así lo reconocía, cada vez con mayor insistencia, la doctrina, especialmente en el área económica, no sólo como una forma de evitar el excesivo recargo de la labor de los tribunales ordinarios, sino que también para propender al mayor tecnicismo y oportunidad de las decisiones.

Así, pues, la existencia de una jurisdicción especial en el campo aduanero, en la forma en que la concebía el ordenamiento jurídico chileno, no sólo parecía ser coincidente con lo que había sido la tradición histórica en esta materia, sino que también era concordante con las normas constitucionales y con los criterios que postulaban la necesidad de propender a un mayor tecnicismo de la función jurisdiccional en ciertas áreas, por razones de eficacia jurídica.

Sin embargo, por la forma en que aparecía concebida, la jurisdicción especial aduanera no cumplía a cabalidad con la exigencia de un adecuado resguardo de los derechos personales, representada por una intervención más decidida de los tribunales ordinarios, en tanto que órganos independientes de la autoridad y de las decisiones administrativas. Esta imperfección, empero, no afectaba al ámbito estrictamente penal, porque en dicho campo existía una intervención efectiva del Poder Judicial y la actuación de los tribunales aduaneros no excedía el marco de lo estrictamente preliminar, con lo cual se satisfacían los requerimientos de tecnicismo y eficacia de las decisiones, como así también el postulado de una participación subsidiaria del órgano jurisdiccional común.

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1.1.3. Los tribunales aduaneros y su organización

Dentro de la jurisdicción especial aduanera era posible distinguir tres niveles jerárquicos, los cuales, sin embargo, no correspondían a tres instancias sucesivas, en el sentido que dicha expresión tiene para el derecho procesal.

El nivel inferior estaba representado por los tribunales aduaneros locales que se encontraban adscritos a una dirección regional o a una administración de aduana y que ejercían jurisdicción sobre la parte de territorio que la ley asignaba a cada una de esas unidades, en el contexto de la estructura organizativa del Servicio.

El segundo nivel estaba representado por el Tribunal Aduanero de la Dirección Nacional, que tenía como titular al funcionario que detentaba la Jefatura Superior del Servicio y el cual, obviamente, ejercía jurisdicción sobre todo el territorio de la República.

El nivel superior, en fin, estaba representado por la Junta General de Aduanas, organismo que no pertenecía a la estructura orgánica y funcional del Servicio, pero que al igual que el Tribunal de la Dirección Nacional, ejercía jurisdicción sobre todo el territorio del país.

a) La Junta General de Aduanas

Este organismo aparece contemplado por primera vez en la historia jurídica chilena, en la Ordenanza de Aduanas de 1 2 , a raíz de la proposición efectuada por una misión de técnicos estadounidenses presidida por el profesor Edwin Walter Kemmerer, que trabajó en nuestro país hacia mediados de la década de los años...

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