Aspectos generales del Sistema Sancionador Aduanero - Delitos aduaneros - Libros y Revistas - VLEX 361171638

Aspectos generales del Sistema Sancionador Aduanero

AutorLuis Rodríguez Collao - María Magdalena Ossandón Widow
Cargo del AutorProfesor tituylar de Derecho Penal , Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Profesora adjunta de Derecho Penal , Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas11-55

Page 11

Capítulo Primero


ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA SANCIONADOR ADUANERO

1. FUNCIÓN ADUANERA y POTESTAD ADUANERA

Cualquiera sea el régimen imperante en lo político y económico, se acepta unánimemente que al Estado corresponde ejercer una actividad de control sobre las mercancías que circulan a través de sus fronteras. Es lo que se conoce como función aduanera o de aduana, como también se le suele denominar.1En verdad, aun antes del surgimiento de lo que hoy entendemos por Estado, los distintos pueblos y naciones dispusieron sistemas de control sobre la entrada y salida de objetos de los territorios sometidos a su jurisdicción, si bien las finalidades perseguidas con el establecimiento de tales medidas de fiscalización varían según las necesidades de cada unidad política y territorial. Así, por ejemplo, en los pueblos primitivos la función aduanera se vincula preferentemente con finalidades bélicas y de abastecimiento, lo cual determinó que surgieran numerosas prohibiciones a la exportación de productos como cereales, ganado, armas y metales. Esta tendencia se observa, incluso, en aquellas naciones que

1El ordenamiento jurídico chileno, en verdad, utiliza la palabra aduana con tres significados diversos: a) para referirse al Servicio de Aduanas, como órgano administrativo que ejerce jurisdicción a nivel nacional; b) para designar las unidades operativas locales que conforman dicho Servicio, y c) para hacer referencia a la actividad que desarrollan los órganos de gestión aduanera. Tales son, respectivamente, las acepciones que fluyen de los siguientes preceptos de la Ordenanza de Aduanas: artículo (…del deudor o de su representante ante la Aduana…); artículo 10 (…las Aduanas serán establecidas por el Presidente de la República…) y artículo 1 6 letra ñ (…una medida de orden, fiscalización o policía de Aduana…).

Page 12

DELITOS ADUANEROS

alcanzaron una organización jurídica más compleja, como Grecia y Roma, y se mantiene por varios siglos, según lo demuestran numerosos textos normativos dictados durante la Edad Media, particularmente en Francia y en España.2En varias naciones, especialmente en aquellas que lograron la consolidación de un poder político más fuerte, los propósitos defensivos y de aprovisionamiento coexistieron con una finalidad rentística, si bien la imposición de tributos no siempre estuvo inspirada en la idea de allegar fondos para la subvención de gastos públicos, sino que en muchos casos obedeció al simple interés de obtener el acatamiento o el reconocimiento a la autoridad establecida en determinado territorio. A partir del surgimiento del Estado como institución política y jurídica, la función aduanera aparece vinculada en forma mucho más próxima con la finalidad tributaria y ésta comienza muy pronto a coexistir con un propósito de intervención económica, que se traduce fundamentalmente en la protección de la actividad industrial y productiva de los países; en la regulación de los precios; en el encauzamiento del ingreso y salida de bienes o de divisas y en el fomento de las exportaciones. Esta fue, sin lugar a dudas, la tendencia predominante durante las primeras seis décadas del siglo pasado.

En la actualidad, sin embargo, diversas políticas de integración regional y el progresivo abandono de prácticas intervencionistas en el plano económico han debilitado el carácter marcadamente rentístico de la función aduanera y el papel preponderante que antes jugó como instrumento de políticas estatales. Aunque no puede afirmarse que las finalidades de recaudación tributaria y de intervención económica sean actualmente ajenas al campo aduanero, ellas coexisten con otras motivaciones que han cobrado especial relevancia durante los últimos años. Es el caso, por ejemplo, del interés por impedir la circulación ilícita de armas y de drogas, como así también el propósito de restringir algunas importaciones y exportaciones por razones culturales o ecológicas.

2Basaldúa, R., Derecho Aduanero, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1 2, pp. 15 ss.

12

Page 13

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA SANCIONADOR ADUANERO

1.1. sentido y alcance de la Función aduanera

La función aduanera es esencialmente una actividad de control sobre la circulación de mercancías entre dos países. Este es el sentido que aquella expresión tiene tanto en el derecho histórico como en el vigente y aparece confirmado por la propia raíz etimológica de la voz aduana, que algunos derivan del italiano duxana, porque en la República de Venecia pagaban las mercancías un impuesto de entrada perteneciente al dux, pero que según la opinión más comúnmente aceptada en nuestros días proviene de la expresión árabe ad-diwana, que significa registro. De acuerdo con esta posición, la palabra aduana designa en sus orígenes al registro o libro de cuentas donde se anotaba el ingreso y salida de mercancías, lo cual pone de manifiesto la preponderancia de la función de registrar, verificar o controlar lo que entra a deter-minado territorio y lo que sale de él.3Diversas disposiciones del ordenamiento jurídico chileno vinculan la función aduanera con la actividad de control que ejerce el Estado sobre el tráfico internacional de mercancías. Así, por ejemplo, el artículo 1º inciso segundo OA, al describir los cometidos del Servicio, señala que a él corresponderá “vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes”. Por esta razón, cuando el artículo 1 5 OA alude a la función pública aduanera, como concepto específico y singular, no puede sino referirse a la actividad de control que, según el artículo 1º de

3Cfr. Basaldúa, Derecho Aduanero, p. 35, y Gutiérrez, O., “Nociones de derecho aduanero”, en Revista de Derecho Económico, año , Nº 35-36, Santiago, septiembre 1 1, p. 3 .

Nótese que en esta disposición la actividad de control no sólo aparece mencionada como primer cometido, sino que además figura desprovista de toda connotación relacionada con las finalidades que pudieren inspirarla, porque la recaudación de los tributos y la generación de las estadísticas del comercio exterior –frases que indudablemente aluden a objetivos– aparecen consignadas en forma independiente y como cometidos específicos frente a una actividad que la propia ley considera preponderante.

Page 14

DELITOS ADUANEROS

ese mismo texto legal, constituye el quehacer preponderante de las aduanas.

No obstante que en algunas etapas de la historia jurídica la función aduanera aparece vinculada al control que se ejerce sobre el paso de personas a través de las fronteras, especialmente con fines de control migratorio, este aspecto no ha pervivido en el desarrollo más reciente del derecho aduanero y actualmente se entiende que aquello forma parte de una función estatal diferente, como es la policial. Así lo reconocen el artículo 1º OA y también el artículo 1º LOA, que se refieren exclusivamente al control sobre el tráfico de mercancías, sin hacerlo extensivo al de las personas que pasan a través de las fronteras.5Asimismo, cabe destacar que la creación de zonas con régimen aduanero especial al interior de los países ha determinado que las aduanas no sólo deban intervenir en el control de los bienes que pasan a través de los límites de cada Estado, sino también en la fiscalización de las mercancías que circulan entre dos regiones sometidas a estatutos jurídicos diferentes dentro de un mismo país. Esto, desde luego, tiene repercusiones en el campo del derecho sancionador, puesto que varios de los tipos delictivos y contravencionales que el ordenamiento jurídico prevé se refieren al tráfico ilícito de mercancías entre dos puntos del territorio nacional.

En suma, la función pública aduanera puede ser definida como la actividad de control que desarrolla el Estado respecto de las mercancías que circulan a través de sus fronteras o entre dos porciones del territorio sometidas a estatutos jurídicos diferentes.

1.2. Finalidades de la Función aduanera

La función aduanera, en tanto actividad de control, no debe ser confundida ni mucho menos identificada con ninguno de los propósitos que pueden motivar su ejercicio. Aquélla es una labor inherente al poder de soberanía que ejerce el Estado y existe con independencia de los esquemas políticos o económicos que pudieren dominar en un momento histórico determinado. Así, por ejemplo, aun cuando hipotéticamente desaparecieran los tributos

5lazcano, P., Derecho aduanero, Santiago, Conosur, 1 8 , p. 3 .

1

Page 15

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA SANCIONADOR ADUANERO

que hoy gravan las importaciones, el Estado seguiría desarrollando una función de control respecto de 1as mercancías que ingresan al país, tal como hoy fiscaliza las exportaciones, a pesar de que éstas por regla general no implican una carga tributaria.

El hecho de que la función de control exista con independencia de las orientaciones político-económicas imperantes no quiere decir que aquélla esté absolutamente al margen de estas últimas. Desde luego, las finalidades que cada ordenamiento jurídico asigna a la función aduanera dependen precisamente del modelo que cada país haya decidido aplicar en lo político y económico, sin embargo, esto mismo demuestra la autonomía de dicha función, porque cualesquiera sean los propósitos asignados según el modelo escogido, siempre se requerirá de un poder de control bien implementado que permita su consecución.

Existiendo una diferencia ontológica entre la función de control y las finalidades que la orientan, éstas y aquélla no pueden ser situadas en un plano de igualdad, ni siquiera con fines expositivos, como sucede en algunas propuestas doctrinales que sitúan el control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR