La autocontratación o el acto jurídico consigo mismo (III) - Contratos. Tomo I - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232229917

La autocontratación o el acto jurídico consigo mismo (III)

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas271-276

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Apéndice
  1. Razón que explica la publicación de este Apéndice. 2. Por regla general, los corredores de las Bolsas de Valores Mobiliarios no pueden contratar consigo mismo. 3. Estos corredores podrán contratar consigo mismo si tuvieren autorización previa de la Superintendencia respectiva para ello; efectos del autocontrato. 4. La autorización debe ser previa y puede ser verbal o escrita. 5. La autorización puede ser general. 6. Sanción del autocontrato de los corredores efectuado sin autorización de la Superintendencia. 7. El autocontrato de los corredores ejecutado por cuenta de dos comitentes. 8. Los directores de las sociedades anónimas no pueden celebrar actos jurídicos consigo mismo. 9. Como pueden celebrarlos.10. Extensión de las reglas dadas en los dos números anteriores al caso en que el acto que acuerde la Sociedad interese al representado de alguno de sus directores. 11. Sanción de la contravención al art. 100 del Decreto con fuerza de ley N° 251. 12. El acto jurídico consigo mismo del gerente de una sociedad anónima; principios porque se rije. 13. Aplicación de lo dicho en los núms. 8 a 12 a los consejeros y al presidente del Instituto de Crédito Industrial y a los consejeros y al gerente de las sociedades cooperativas.

  2. Con posterioridad a la publicación de nuestro estudio sobre "La autocontratación" se dictó el Decreto con fuerza de ley N° 251, de 20 de mayo de 1931, que ha modificado la legislación hasta entonces vigente, sobre sociedades anónimas y ha reglamentado los actos de los corredores de las Bolsas de Valores Mobiliarios en puntos que dicen relación con el acto jurídico consigo mismo. Como esa modificación hace variar sustancialmente algunas de las conclusiones a que arribamos en ese estudio en lo concerniente al acto consigo mismo del gerente y de los directores de una sociedad anónima y como esa reglamentación establece un precepto nuevo y especial para aquellos corredores, a fin de completar nuestro estudio y ponerlo al día, hemos decidido agregar este Apéndice

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    cuyo objeto es examinar el acto jurídico consigo mismo en presencia de esta nueva legislación1

    1. Corredores de las Bolsas de Valores Mobiliarios.

  3. A su respecto, el art. 150 de ese Decreto con fuerza de ley mantiene el principio consagrado por los arts. 57 y 271 del Código de Comercio de que el corredor y el comisionista no pueden, por regla general, celebrar consigo mismo el acto que su mandante o cliente les han encargado. Dice ese artículo: "Ningún corredor podrá, a ningún pretexto, efectuar transacciones en beneficio propio, comprando o vendiendo por sí los valores que un comitente le ha encomendado vender o comprar, salvo autorización previa de la Superintendencia".

    Según este precepto, los corredores de las Bolsas de Valores Mobiliarios, al igual que todo comisionista, carácter que en realidad tienen, no pueden comprar para sí los valores que sus comitentes les han ordenado vender, ni vender a éstos los que les pertenezcan cuando han sido encargados de comprar. El corredor no puede constituirse contraparte en la compraventa de valores que se le ha encargado. La ley agrega que ello no podrá hacerlo a ningún pretexto; luego, no le será lícito efectuar la operación en beneficio propio aunque no haya más interesado que él en la compra o venta de esos valores y aunque ofrezca un precio más ventajoso que el que pueda obtenerse en plaza.

  4. Por excepción, los corredores de estas Bolsas podrán comprar o vender por sí los valores que sus comitentes les han encomendado vender o comprar, cuando previamente fueren autorizados para ello por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Si...

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