?Autonomia o escudo protector?. El movimiento obrero y popular y los mecanismos de conciliacion y arbitraje (Chile, 1900-1924). - Núm. 41, Enero 2007 - Cyber Humanitatis - Libros y Revistas - VLEX 634501237

?Autonomia o escudo protector?. El movimiento obrero y popular y los mecanismos de conciliacion y arbitraje (Chile, 1900-1924).

AutorGrez Toso, Sergio

** INTRODUCCIÓN

Desde que los conflictos entre el capital y el trabajo comenzaron a generalizarse en Chile durante el último tercio del siglo XIX, las autoridades provinciales y locales manifestaron un interés casi espontáneo por mediar a fin de mantener el orden público y evitar una escalada entre las partes [1]. Pero ante la inexistencia de leyes y normas específicas que regularan las relaciones entre el capital y el trabajo, la intervención de los representantes del Estado quedaba librada a su propia voluntad y criterio. La conciliación y el arbitraje -que habían surgido en el Viejo Continente en la década de 1860- no eran obligatorios ni legales en esta nación sudamericana. Sólo dependían del acuerdo entre trabajadores, empresarios y funcionarios provinciales, municipales, policiales o militares. Sin embargo, a pesar de su precariedad, estos mecanismos espontáneos se fueron generalizando a tal punto que hacia el Centenario de la Independencia ya constituían una práctica relativamente difundida aunque -como se ha dichosin obligatoriedad legal.

Este artículo pretende explorar las actitudes y posiciones que asumieron durante el primer cuarto del siglo XX en Chile los actores -estatales, obreros y empresariales- llamados a constituirse en las piezas irreemplazables de una relación que por definición y tradición se mostraba muy conflictiva. Al abordar esta temática nuestra mirada se centrará en el movimiento obrero y popular, pero sin descuidar la atención sobre el Estado y el empresariado.

LAS PRIMERAS EXPERIENCIAS

"El cable nos informa diariamente de cómo se solucionan las huelgas en los países civilizados de Europa, en Francia por ejemplo: un estadista insigne, un verdadero hombre de Estado, el gran Combes, en fin, jefe del Gabinete francés, es elegido árbitro, en tales circunstancias, de parte de los obreros y patrones, a fin de que dé su fallo sobre las diversas cuestiones o conflictos que entre éstos y aquellos se suscitan.

Pero aquí no hay arbitraje ni nada que se le parezca: lo que existe únicamente es una ignorancia supina en materia de legislación obrera de parte de los que desgobiernan -que no gobiernan- a este desgraciado país".

"La huelga de Tocopilla", El Eco Obrero, Concepción, 1 de octubre de 1904.

En los sectores populares, la nociones de conciliación y de arbitraje parecen haber sido planteadas por primera vez en 1898 por un efímero Partido Socialista, en cuyo Programa se proponía:

"Creación, por medios electivos, de consejos departamentales compuestos de patrones y trabajadores para vigilancia de fábricas y talleres, y para solucionar conflictos que sobrevengan entre unos y otros, rentados por el Estado" [2].

En los primeros años del nuevo siglo la idea comenzó a hacer su camino, especialmente en medios intelectuales y profesionales, que inspirados en experiencias europeas, trataron de impulsarla en Chile. En un trabajo publicado posteriormente, se definieron estos mecanismos como parte de un mismo sistema:

"Cuando obreros en desacuerdo con sus patrones encargan a unos cuantos a exponerles sus quejas y pretensiones y discutir las bases de un arreglo, hay conciliación. Se caracteriza por el hecho de que los interesados discuten libremente la cuestión que los reúne, procurando llegar a un arreglo pero no ceden a favor de nadie ninguna parte del derecho que les es propio de discutir sus asuntos.

En el arbitraje ocurre algo completamente distinto. Aquí ha de intervenir un tercero, el árbitro, que puede ser elegido especialmente para un caso dado, o designado de antemano por un convenio de arbitraje, o impuesto por la ley, pero que posee esencialmente el derecho, después de oír las partes, de formular una opinión personal y su sentencia, según las condiciones del convenio o las disposiciones de la ley, tendrá tan sólo un poder moral, o bien la fuerza de una decisión de justicia" [3].

La senda era incierta y poco explorada. Los distintos actores destinados a recorrerla concurrían con disposiciones muy disímiles. A menudo, no existía un acuerdo mínimo entre los integrantes de un gremio (obrero o patronal) respecto de la necesidad de recurrir a la conciliación y el arbitraje. Así, un primer intento de solución de la huelga de los operarios de panaderías de Valparaíso en septiembre de 1900, en el que las autoridades policiales se constituyeron como garantes de un acuerdo entre las partes [4], fracasó a las pocas semanas [5] debido al desconocimiento del compromiso por una parte del empresariado del rubro que vio en la solución del conflicto anterior el resultado de presiones indebidas:

"Lo sucedido -expresaron los empresarios panaderos en carta publicada en El Mercurio- fue que obligados por un apremio injustificable y repentino con que los operarios amenazaron a cuatro propietarios, de abandonarles el trabajo ya avanzado en sus establecimientos si no accedían a sus exigencias, viéronse por tal motivo precisados a suscribir un convenio en su propio nombre y que estaban muy dispuestos a cumplir, pero que debido a causas justificadas y expuestas más adelante, desistieron" [6].

Los industriales del pan aseguraban que el acuerdo había sido firmado por sólo cuatro de los treinta propietarios y no podia perdurar:

"[...] por doble y sobrado destino de haber sido acto forzado y ser un mito hacer respetar compromisos a individuos [los obreros] que pudiendo ser buenos son inconstantes exagerados para el trabajo, muy poco sobrios y a más manejados por cabecillas cuyos móviles no nos alcanzan, pero sí sabemos que son los menos trabajadores" [7].

Si se cuestionaba la calidad de interlocutores válidos de los obreros no podía concebirse diálogo ni menos mediación, conciliación y arbitraje. Las medidas que debían adoptarse -y que de hecho adoptaron esos empresarios- eran las que se desprendían exclusivamente de sus propias decisiones. Así, los patrones acordaron una serie de resoluciones que comprendían entre otros puntos: el pago por mensualidad vencida con una entrega diaria del 50% de los jornales, la obligación de los operarios de inscribirse en un registro especial llevado por el Centro de Propietarios de Panaderías, además de varias medidas concernientes a salarios y normas disciplinarias [8].

Esta actitud contrastaba con la asumida por la Sociedad Unión del Gremio de Panaderos, que solicitó al alcaide de Valparaíso su arbitraje para dirimir las diferencias que mantenían con los empresarios. El alcaide Lyon se manifestó de acuerdo con lo pedido por el gremio obrero, proponiendo nombrar también como árbitro al Intendente Cabezas [9]. Sin embargo, la asociación patronal se mantuvo firme en su posición contraria al arbitraje, cediendo sólo hasta el punto de permitir el pago semanal en el caso de aquellos industriales que lo desearan y concediendo como estímulo para los operarios que aceptaran el pago mensual el derecho a una gratificación anual equivalente a un mes de salario o de medio mes a quienes cumplieran seis meses de trabajo, excluyendo de estos beneficios a los obreros que no se inscribieran en el registro establecido por el Centro de Propietarios [10].

Poco a poco, la conciliación y el arbitraje ganaban adeptos, especialmente en el mundo de los trabajadores. En el mismo puerto, durante un conflicto protagonizado por los cocheros de carruajes públicos en septiembre de 1901, volvió a ser planteada la necesidad de dichos recursos. Ante las numerosas críticas del público acusando a los cocheros de variados abusos y malos comportamientos, especialmente robos, la Unión del Gremio de Cocheros de Valparaíso respondió solicitando a los empresarios una serie de reformas con el objeto de "no verse obligados a robar al público [...] o a vivir siempre abatidos en la miseria" [11]. Además de formular sus demandas más tradicionales como las concernientes a los montos que por concepto de alquiler de los coches debían entregar cada día a los empresarios y el mejoramiento de los carruajes, el gremio de cocheros propuso la constitución de una Junta de Arbitraje y de Matrícula presidida por el prefecto de policía e integrada por dos empleados de policía, dos representantes del gremio de cocheros, uno de los empresarios, uno de la municipalidad y dos particulares. Este organismo tendría a su cargo el rol de carruajes y la matrícula de cocheros e intervendría en los reclamos de los cocheros contra los empresarios y viceversa [12].

De manera más incipiente, en las bases acordadas para poner término a la huelga de cargadores y lancheros portuarios iquiqueños en febrero de 1902 se incluyó un punto estipulando que:

"Ambas partes, a fin de mantener la más perfecta armonía y de que no vuelvan a producirse paralizaciones en las faenas, se comprometen a dar aviso con quince días de anticipación cuando se quiera reformar las tarifas actuales" [13].

Durante la gran huelga portuaria de 1903 en la misma ciudad, la experiencia de arbitraje entre los trabajadores y las compañías navieras fue a tal punto significativa que conviene detenerse para apreciar los cambios que se estaban produciendo.

El 15 de mayo, después de declarada la huelga de los gremios de estibadores y lancheros, a la que se unieron posteriormente los tripulantes de vapores de las compañías de navegación y los jornaleros de descarga y almacenaje de la Aduana, intervino la autoridad naval para buscar un arreglo entre las partes. Como resultado de la diligencia del Gobernador Marítimo, los trabajadores nombraron al Contralmirante Arturo Fernández Vial y al diputado demócrata Angel Guarello como árbitros, junto a los que designaran los propietarios de lanchas, gerentes de las compañías navieras y contratistas de la aduana. Pero el rechazo de estos últimos puso fin a la mediación de la autoridad [14].

Entonces la Intendencia tomó cartas en el asunto, obteniendo la cooperación de algunas personalidades, entre las que se contaban Juan Naylor, Superintendente del Cuerpo de Bomberos, el senador Manuel Ossa y el diputado Daniel Feliú, quienes -de común acuerdo con...

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