La autonomía de la voluntad y protección del cónyuge más débil en la determinación y formas de pago de la compensación económica - Núm. 18-1, Enero 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 380169442

La autonomía de la voluntad y protección del cónyuge más débil en la determinación y formas de pago de la compensación económica

AutorCristián Lepín M.
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado, Magíster en Derecho por la Universidad de Chile
Páginas3-35
3
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1
2012, pp. 3 - 36
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1, 2012, pp. 3 - 36
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La autonomía de la voluntad y protección del cónyuge más débil en la determinación y formas de
pago de la compensación económica”
Cristián Lepín Molina
LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y PROTECCIÓN DEL
CÓNYUGE MÁS DÉBIL EN LA DETERMINACIÓN Y
FORMAS DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA*
AU T O N O M Y O F W I L L A N D P R O T E C T I O N O F T H E W E A K E R S P O U S E
IN T H E D E T E R M I N A T I O N A N D F O R M O F P A Y M E N T O F
E C O N O M I C C O M P E N S A T I O N
CRI ST IÁN LE P Í N MO L I N A **
RE S U M E N
El presente trab ajo tiene por objeto analiz ar cómo operan los principios de
protección del cónyuge más débil y de autonomía de la voluntad, en dos aspectos
específ‌icos del derecho a compensación económica consagrado en los artículos 61
a 66 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, como son la determinación del derecho,
ya sea por acuerdo entre los cónyuges o por determinación judicial, y también en
un aspecto que ha cobrado relevancia en los últimos años como son las distintas
formas de pago de la prestación compensatoria.
AB S T R A C T
This paper examines how the principles of protection of weaker spouse and autonomy
of will operate in two specif‌ic aspects of the right to compensation as set out in
Articles 61 to 66 of the New Civil Marriage Act, such as the determination of right,
either by agreement between the spouses or by court order, and also the different
ways of payment of the compensatory allowance, an area that has gained importance
in recent years.
PA L A B R A S CL A V E
Compensación Económica, Autonomía de la Voluntad, Cónyuge Débil,
Formas de Pago
KE Y W O R D S
Compensation, Autonomy of Will, Weaker Spouse,
Forms of Payment
* Trabajo recibido el 8 de marzo y aprobado el 20 de abril de 2012.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado, Magíster en Derecho por la Universidad
de Chile, Doctorando en Derecho Civil por la Universidad de Buenos Aires, profesor de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Chile, de pre y postgrado, Coordinador Académico de la Escuela
de Postgrado, de la misma Universidad, Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la
Universidad Central de Chile. Correo electrónico clepin@derecho.uchile.cl. El autor agradece a los
investigadores de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Karen
Muñoz y Sergio Cortés por su valiosa colaboración en la preparación de este artículo.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O CI VIL Cristián Lepín Molina
4Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1
2012, pp. 3 - 36
INTRODUCCIÓN
La compensación económica es el derecho que le asiste a uno de los cón-
yuges al momento de la ruptura matrimonial, sea que ésta se haya producido por
divorcio o por nulidad del matrimonio, para que se le compense el menoscabo
económico sufrido por no haber podido desarrollar total o parcialmente una
actividad remunerada, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de
los hijos o del hogar común1.
Este derecho, incorporado por nuestro legislador en la Ley N° 19.947, Nueva
Ley de Matrimonio Civil2, ha generado una serie de interrogantes. Mucho se ha
discutido sobre sus aspectos dogmáticos, como sus fundamentos y naturaleza
jurídica, lo que ha despertado el interés de académicos, estudiantes y operadores
del derecho en general. Sin embargo, parece también interesante desarrollar
otros tópicos, como, por ejemplo, los principios, los criterios para determinar
su monto, las formas de pago, las seguridades para el pago, los apremios y otras
maneras de obtener su cumplimiento.
En este trabajo, en primer lugar, analizaremos cómo operan en la compen-
sación los principios de autonomía privada y protección del cónyuge débil;
luego, cómo inf‌luyen estos principios en la determinación de la prestación
compensatoria tanto por las partes (artículo 63 NLMC) como por el juez (artículo
64 NLMC), además de sus diversas formas de pago.
I. AU T O N O M Í A D E LA V O L U N T A D V E R S U S P R O T E C C I Ó N D E L C Ó N Y U G E MÁS D É B I L
Importa en este apartado esclarecer el rol del principio de protección del
cónyuge más débil y el principio de autonomía privada en la determinación
de la compensación económica y en sus formas de pago. Para estos efectos,
en primer lugar, se realizará una referencia a la incorporación del principio de
protección al cónyuge más débil y una aproximación a su contenido y alcance;
para luego revisar someramente el avance de la autonomía de la voluntad en
materia de familia.
1. La protección del cónyuge más débil
La ley N° 19.947 entró en vigencia el 18 de noviembre de 2004, e incorporó,
por primera vez en la legislación chilena el divorcio vincular. Con ello surgió,
desde la presentación del proyecto de ley en el año 1995 y durante toda su
tramitación, la preocupación por proteger al cónyuge que al momento de la
1 LE P Í N MO L I N A , Cristián, La compensación económica. Efecto patrimonial de la terminación del matri-
monio, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 58.
2 En adelante NLMC.
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determinación y formas de pago de la compensación económica”
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Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1
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ruptura queda en una precaria situación económica3. En un primer momento,
esta preocupación se expresa a través de la idea de la exigencia de establecer
relaciones equitativas entre los cónyuges hacia el futuro y procurar aminorar el
daño que pudo causar la ruptura, en los casos de divorcio y especialmente al
presentar un convenio regulador de las relaciones familiares4.
Posteriormente, en el segundo trámite constitucional, se fortalece la idea de
proteger al cónyuge más débil, mediante la incorporación del derecho de compen-
sación económica, además de la denominada “cláusula de dureza” que permite
al juez rechazar el divorcio en caso de incumplimiento por parte del cónyuge
demandante de la obligación alimenticia respecto del otro cónyuge o los hijos.
Por último, otra medida tendiente a asegurar esa protección sería el control
que podría realizar el juez al aprobar un convenio regulador, calif‌icándolo de
completo y suf‌iciente.
A su vez, el legislador chileno incorpora en el artículo 3º NLMC el deber del
juez de familia de resolver los conf‌lictos familiares, cuidando proteger siempre
el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil.
El principio de protección del cónyuge más débil, como se ha señalado,
fue reconocido e incorporado expresamente por la NLMC. Por tanto, sólo sería
aplicable a las materias reguladas por ésta.
No obstante, esta af‌irmación resulta discutible, ya que algunos autores han
señalado que “no se trata de un principio creado por la Ley de Matrimonio Ci-
vil, pues ya estaba consagrado en el Código Civil, por ejemplo, en las normas
relativas a los bienes familiares (artículos 141 a 149); en las disposiciones de la
sociedad conyugal destinadas a proteger a la mujer (especialmente en lo que se
ref‌iere a las limitaciones a la administración ordinaria de la sociedad conyugal,
establecidas en el artículo 1749; en las normas que favorecen a la mujer para el
3 Instituto Libertad y Desarrollo, “Divorcio unilateral empeora la situación de la mujer”. En: http://www.
lyd.com/programas/legislativo/divorcio [visitado el 10/06/2011]. Véase Boletín del Senado Nº 1.759-
18, Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, “Aspectos
económicos del divorcio”, pp. 1170 y ss.
4 En el texto propuesto podemos encontrar dos disposiciones que hacen referencia al tema en comen-
to: el art. 63, que pretendía establecer el convenio regulador de las relaciones familiares, como una
regla común a la separación, nulidad y divorcio, que en su parte f‌inal señalaba “es suf‌iciente cuando,
al referirse a cada una de las materias que se acaban de señalar, resguarda suf‌icientemente el interés
de los hijos, procura aminorar el daño que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas
hacia el futuro entre quienes ahora se divorcian…”, y el art. 65, que en su inciso f‌inal establecía que
“al respecto, y por resolución fundada, el juez podrá alterar las reglas de la distribución de gananciales
o del crédito de participación, si los hubiere; disponer pensiones alimenticias por tiempo limitado a
favor de los cónyuges; o prever otra prestación que asegure a favor de los hijos o el cónyuge relaciones
equitativas”. La moción parlamentaria que da origen a la ley N° 19.947, presentada el 28 de noviem-
bre de 1995, por la diputada señorita Saa, señoras Allende y Aylwin, y los diputados señores Walker,
Barrueto, Cantero, Longton, Munizaga, Elgueta y Viera-Gallo.

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