Casación en el fondo, 14 de marzo de 2000. Avalos Castillo, Hugo con Moreno Prohens - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124310

Casación en el fondo, 14 de marzo de 2000. Avalos Castillo, Hugo con Moreno Prohens

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Por sentencia de 31 de marzo de 1999, escrita a fojas 25, la titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó rechazó las excepciones contempladas en los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; respecto de la primera, por estimar que el artículo 260 del cuerpo legal citado no admite aplicación en una gestión preparatoria; que, por otra parte, se han cumplido las condiciones exigidas por la ley para tener por preparada la vía ejecutiva en contra del demandado Moreno Prohens, quien fuera notificado de la gestión preparatoria el día 13 de agosto de 1997, lo que importa interrupción de la prescripción cuyo plazo se ini-Page 55ció el día 26 de agosto del año anterior, fecha del protesto del cheque; y en cuanto a la segunda, además de lo razonado para rechazar la excepción de falta de mérito ejecutivo, por considerar que la existencia de una gestión preparatoria especial, la notificación del protesto, no excluye la posibilidad de preparar la vía ejecutiva mediante la citación a reconocer firma y confesar deuda.

Apelado este fallo por la ejecutada, fue revocado por la Corte de Apelaciones de Copiapó, mediante sentencia de 28 de mayo de 1999, escrita a fojas 41, en la que se acogieron las 2 excepciones opuestas; para así decidirlo, la Corte tuvo en consideración que el procedimiento del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil está reservado al acreedor que carece de título ejecutivo, quedándole vedado a aquel otro que sí lo tuvo, pero dejó transcurrir el tiempo de la prescripción, de lo que resulta que la resolución de fojas 5 vuelta del cuaderno preparatorio perdió todo mérito para generar un título ejecutivo, respecto de un cheque protestado cuyas acciones ya habían prescrito cuando se dedujo la acción ejecutiva, máxime si se tiene presente que la gestión de reconocimiento no era apta para interrumpir la prescripción, tanto más si sólo se notificó a uno de dos demandados, sin que conste desistimiento alguno respecto del otro;

En contra de este último, la ejecutante dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 45 y siguientes.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, en su primer capítulo, el recurso expresa que la sentencia, al acoger la excepción del Nº 17 del artículo 464, yerra en derecho al partir del supuesto de que la acción ejecutiva del cheque de autos se encontraba prescrita, para lo cual se sustenta en una errada apreciación de las circunstancias que...

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