Corte Suprema, 29 de noviembre de 1996 Corte de Apelaciones de Valparaíso 22 de octubre de 1996. Contra Avila Contreras, Nelson (desafuero parlamentario) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637706

Corte Suprema, 29 de noviembre de 1996 Corte de Apelaciones de Valparaíso 22 de octubre de 1996. Contra Avila Contreras, Nelson (desafuero parlamentario)

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Sobre desafuero parlamentario, vid. en esta Revista, Errázuriz Talavera, t. 91 (1994) 2.5, 165- 175, y Ramírez Vergara, t. 89 (1992) 2.5, 19-21.


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce sólo la parte expositiva del fallo en alzada y se tiene, en su lugar, presente:

  1. Que son hechos que constan del proceso y que tienen importancia para la adecuada decisión de la cuestión de que se trata, los siguientes:

    1. que la querella, por los delitos de calumnias e injurias, interpuesta por el abogado don Julio Gamboa Cornu en contra del Honorable Diputado don Nelson Avila Contreras, se basa en expresiones vertidas por éste en una conferencia de prensa que se desarrolló en el edificio del Congreso Nacional el día 10 de enero del año en curso, expresiones que fueron reafirmadas en diversos medios de comunicación durante el mismo mes y en lo expresado por el mismo Diputado señor Avila en el curso del programa "De Pe a Pa", transmitido por Televisión Nacional de Chile el día 21 del referido mes de enero;

    2. que en la oportunidad y a través de los medios referidos en el párrafo precedente, el Honorable Diputado señor Avila, entre otras expresiones críticas para la gestión de Esval, señaló, en síntesis y para lo que ahora interesa, que el querellante señor Gamboa había sido contratado por Esval en forma injustificada y sin fundamento real y ético, añadiendo que el señor Gamboa, en el momento en que se le contrató y en el que se le hizo entrega de los dineros correspondientes a tal contratación "hacía de recaudador de dineros de una campaña política", y todo ello, agregó el Diputado señor Avila, ocurría en una fecha muy sintomática: el 9 de diciembre de 1993, período de elecciones parlamentarias. Dijo, también, el señor Diputado querellado que, para justificar el pago referido, se apoyaron en un "contrato que intenta hacer un traspaso de propiedad entre organismos públicos", preguntándose luego si acaso Esval no tenía abogados para que necesitara de "terceros privados" para un contrato que era de un monto total de quince millones de pesos. Añadió que existe un documento, que dijo exhibir, que da cuenta de la entrega de catorce millones doscientos cuarenta y nueve mil pesos en el que se señala que tal cantidad debe depositarse en efectivo en una determinada cuenta corriente del Banco de Santiago. En seguida, el señor Diputado se preguntaba a qué se debía este depósito en efectivo, planteándose la posibilidad de que obedeciera al deseo de no dejar huellas y criticando esta falta de transparencia en una fecha tan sintomática. Terminaba el señor Diputado Avila señalando que "somos tan legalistas, que incluso a la corrupción le damos una especie de barniz legal";

    3. que, por acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, se creó una "Comisión Especial Investigadora de los hechos relativos a la suspensión de los trabajos del colector de Esval y del funcionamiento de esta empresa";

    4. que esta Comisión Especial Investigadora fue presidida por el Honorable Diputado don Nelson Avila Contreras;

    5. que la citada Comisión funcionó hasta el 11 de junio de este año, habiendo iniciado sus actividades en octubre de 1995, y

    6. que, de acuerdo con lo que se ha dejado establecido, las expresiones que se han estimado calumniosas y constitutivas de injurias fueron vertidas por el Honorable Diputado señor Avila mientras se desempeñaba como Presidente de la antes referida Comisión Especial.Page 3

  2. Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 48 Nº 1) de la Constitución Política de la República, una de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados es la de "fiscalizar los actos del Gobierno". Por otra parte, según lo señalado en los artículos 229 y 297 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ésta, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, puede nombrar Comisiones Especiales Investigadoras, que tendrán la competencia que la propia Cámara les señale. Como antes se dijo, a la Comisión Investigadora que presidió el Diputado señor Avila se le fijó como competencia investigar "los hechos relativos a la suspensión de los trabajos del colector de Esval y el funcionamiento de esta empresa", de modo que la Comisión tenía atribuciones para investigar todo lo relativo a la administración y a la actividad de Esval y no cabe duda que al desempeñar sus funciones la Comisión actuaba en representación de la Cámara de Diputados, dado lo dispuesto en los artículos antes citados del Reglamento;

  3. Que, por otra parte, es también un hecho establecido en el proceso que las expresiones vertidas por el Diputado señor Avila y...

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