Casación en el fondo, 11 de julio de 2006. Banco Citibank S.A. con Westerhout Romo, Myriam E. - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218012829

Casación en el fondo, 11 de julio de 2006. Banco Citibank S.A. con Westerhout Romo, Myriam E.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas573-575

Page 573

En este juicio sumario rol 1.017-2001 del Quinto Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado Banco Citibank S.A. con Westerhout Romo, Myriam Elena, por sentencia de 28 de octubre de 2002, escrita a fojas 56, el titular de dicho tribunal acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la acción deducida en autos a través de la cual, el banco perseguía el cobro del saldo de dos pagarés suscritos por la demandada.

Apelado este fallo por la demandante, fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en sentencia de 14 de octubre de 2004, escrita a fojas 108.

En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 109.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha aplicado erróneamente el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré a la acción ordinaria de cobro de pesos ejercida en autos, infringiéndose lo dispuesto en los artículos 2515 del Código Civil y 680 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que su parte fundó su acción en dos pagarés suscritos el 5 de octubre de 1999 por la demandada, cada uno por un monto equivalente a U.F. 4.999,94 y con vencimiento cada uno de ellos el 19 de noviembre de 1999, es así como, estando prescrita la acción cambiaria emanada de dichos documentos conforme al artículo 98 de la Ley 18.092, su parte optó por ejercer la acción ordinaria de cobroPage 574 de pesos para obtener el pago de lo adeudado, toda vez que, por aplicación del artículo 2515 del Código Civil, la acción ejecutiva emanada de los pagarés suscritos por la señora Westerhout se transformó en ordinaria durando dos años más.

Expresa que la sentencia de primera instancia confirmada por el tribunal de segundo grado, efectuó una errónea y limitada interpretación de la normativa aplicable a este caso, lo cual constituye una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse aplicado la prescripción del artículo 2515 del Código Civil se habría rechazado la excepción opuesta.

Segundo: Que don Gastón Alejandro Lanas Fernández, en representación de Citibank S.A. dedujo a fojas 1, demanda de cobro de pesos en juicio sumario invocando el artículo 6807 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que hace aplicable el procedimiento sumario contenido en su Título XI “A los juicios en que se deduzcan...

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