Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de enero de 2000. Banco del Desarrollo con Silva Alvarez, Teresa - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124446

Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de enero de 2000. Banco del Desarrollo con Silva Alvarez, Teresa

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia de alzada, de fecha 27 de septiembre de 1996, escrita a fs. 17 y siguientes, con excepción de lo dispuesto en los considerandos Tercero y Cuarto que se eliminan, y teniendo, además, y en su lugar presente:

  1. Que, la norma contenida en el artículo 2515 del Código Civil, que dispone que las acciones ejecutivas que hayan prescrito como tales, subsisten como ordinarias por el plazo de 3 años, es un precepto de aplicación general y por ende rige respecto de los pagarés y las letras de cambio.

  2. Que, en efecto, siendo los referidos títulos de crédito aquellos de mayor utilización en el tráfico jurídico mercantil, no resulta lógico ni justo que queden en una situación desmedrada frente a otros de menor aplicación.

  3. Que el ordenamiento jurídico conforma un solo todo y por ende corresponde al intérprete, tratar de darle a las distintas normas una interpretación sistemática, de modo de que exista entre ellas una debida correspondencia y armonía.

  4. Que, en consecuencia, perfectamente puede quedar extinguida la acción cambiaria emanada de un título, que puede ser perfecto o imperfecto, esto es, que sea ejecutivo en sí mismo, por ejemplo, por haberse autorizado la firma ante notario, o imperfecto, en cuyo caso debe completarse mediante la gestión preparatoria que corresponde, para subsistir la acción ordinaria declarativa emanada del acto jurídico en virtud del cual se acepta una letra de cambio o pagaré.

  5. Que, las características asignadas por la doctrina en cuanto a los títulos de crédito en...

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