Casación en el fondo, 27 de diciembre de 2006. Banco de A. Edwards con Granifo León, Alejandra - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218018809

Casación en el fondo, 27 de diciembre de 2006. Banco de A. Edwards con Granifo León, Alejandra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas790-793

Page 791

En estos autos Rol 3.763-2001, el Banco de A. Edwards entabló demanda ejecutiva en contra de doña Paola Alejandra Granifo León a fin de obtener el pago de un pagaré por la cantidad de $ 1.297.289, suscrito con fecha 23 de octubre de 2000, pagadero en 36 cuotas a contar del 15 de diciembre de 2000. Sostuvo que el deudor se encuentra en mora en el pago de su obligación desde el día 15 de marzo de 2000, fecha en que venció la cuota Nº 4, por lo que, habiéndose además estipulado que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas facultaría al Banco para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, demanda la suma total de $ 1.385.886 más los intereses pactados y penales correspondientes.

Se requirió de pago a la ejecutada con fecha 26 de diciembre de 2002, quien se opuso a la ejecución alegando la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, por cuanto la obligación se habría hecho exigible el 15 de marzo del 2000 y desde esa fecha, hasta la de notificación de la demanda transcurrió el término de un año establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092.

El juez de primer grado acogió la excepción deducida argumentando, en síntesis, que el banco ejecutante ejerció su derecho a hacer exigible el saldo total insoluto de la obligación desde la fecha de presentación de la demanda ejecutiva a distribución de la Corte de Apelaciones, hecho acaecido el 9 de agosto de 2001 y, desde esa fecha hasta la notificación de la demanda –26 de diciembre de 2002– efectivamente había transcurrido el término de prescripción alegado.

Apelada esta sentencia por la ejecutatante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó en fallo de fecha 16 de marzo de 2005, escrito a fojas 87, decidiendo en su lugar rechazar la excepción en comento. Argumentó que el plazo de prescripción no está cumplido ya que éste debe contarse desde la fecha de notificación de la demanda ejecutiva, acaecido el 26 de diciembre de 2002.

En su contra, la ejecutada interpuso el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 89.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la parte recurrente afirma que en el fallo de segunda instancia se han infringido los artículos 98 y 100 de la Ley 18.092 que establecen el plazo de prescripción de un año de las acciones cambiarias, contados desde el vencimiento del documento, el que se produjo cuando el acreedor manifestó su clara intención de acelerar la deuda, hecho ocurrido al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR