Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de enero de 2003. Banco de A. Edwards con Soc. Servicios Agrícolas Forestales Ltda. - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929305

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de enero de 2003. Banco de A. Edwards con Soc. Servicios Agrícolas Forestales Ltda.

Páginas9-14

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Conociendo de los recursos de apelación.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que, a fs. 15, el Banco Edwards interpuso demanda en contra de la Sociedad Servicios Agrícolas y Forestales Limitada, en su calidad de deudora principal, y en contra de la Sociedad Inmobiliaria San Sebastián Limitada, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria por la suma de dinero equivalente a 6.990,1379 Unidades de Fomento, debido a que el deudor no dio cumplimiento a la escritura de mutuo y no pagó los dividendos Nº 4 en adelante, por lo que se hizo exigible el total adeudado de acuerdo a la cláusula décimo tercera del contrato;

  2. Que, a fs. 33 el juez a quo aprobó con fecha 13 de mayo de 1998, el avenimiento suscrito por las partes que puso término al juicio.

    Por escritura pública, de fecha 17 de febrero de 1997, se dejó constancia que el Banco de A. Edwards dio en préstamo a la Sociedad Servicios Agrícolas y Forestales Limitada la cantitad de 6.730 Unidades de Fomento, reducidas al día 1º del mes subsiguiente a la fecha del contrato a la cantidad de 6.703,0800 Unidades de Fomento, sociedad que se obliga a pagar el crédito otorgado en el plazo de 238 meses.

    Para todos los efectos legales, las partes expresan que se mantienen vigentes y en toda su extensión las hipotecas y prohibición constituidas a favor del Banco por la Sociedad Inmobiliaria San Sebastián Limitada; se mantienen vigentes y en toda su extensión, para todos los efectos legales, la fianza y codeuda solidaria;

  3. Que, a fs. 35, el Banco de A. Edwards solicitó el cumplimiento incidental de dicho avenimiento, por no pago de la cuota Nº 17, con vencimiento el 1 de junio de 1998, y ninguna de las posteriores, adeudando la Sociedad Servicios Agrícolas y Forestales Limitada la cantidad de 6.923,8356 Unidades de Fomento, más los intereses correspondientes, primas de seguros, y costas. Solicita el remate del bien hipotecado;

  4. Que, a fs. 70, el juez a quo, con fecha 31 de marzo de 1999, declaró extemporánea la solicitud de nulidad promovida por la parte demandada, a fs. 41, dejándose sin efecto, la suspensión del procedimiento decretado a fs. 63.

    El demandado apela, a fs. 72, en contra de esta resolución de fecha 31 de marzo de 1999, que acogió y declaró extemporánea la incidencia de nulidad promovida por su parte;

  5. Que, en relación a esta apelación interpuesta por la parte demandada, ésta fue notificada personalmente, con fecha 25 de enero de 1999, del cumplimiento incidental del avenimiento, y el día 2 dePage 11 marzo de 1999, interpuso un incidente de nulidad procesal, solicitando la suspensión del procedimiento.

    El artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, establece categóricamente que “la nulidad sólo podrá impetrarse dentro de 5 días…”, por lo que no cabe aquí ampliación del término legal para interponer su excepción de nulidad, como lo sostiene la demandada, por haber sido notificada en la ciudad de Victoria;

  6. Que, en todo caso, la acción de nulidad interpuesta, se refiere a la naturaleza del avenimiento celebrado entre las partes.

    Dicho avenimiento estipuló que el Banco de A. Edwards y la Sociedad Servicios Agrícolas y Forestales Limitada acordaron “la continuación del servicio de la deuda en los términos pactados, manteniéndose plenamente vigentes todas y cada una de las estipulaciones y condiciones previstas en la escritura de mutuo de fecha 17 de febrero de 1997” y agregaron: “para todos los efectos legales, los comparecientes expresan que se mantienen vigentes y en toda su extensión las hipotecas y prohibiciones constituidas a favor del Banco de A. Edwards por Sociedad Inmobiliaria San Sebastián Limitada”;

  7. Que, de lo estipulado en el avenimiento, se constata que la deuda establecida en la escritura de mutuo, debería ser pagada en los mismos términos, plazo y condiciones pactados en dicha escritura, por lo que, produciendo el avenimiento los mismos efectos que una sentencia, puede solicitarse, como lo ha hecho la actora, su cumplimiento incidental, aplicándose, al efecto, lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    En estas circunstancias, procede, en consecuencia, ser desestimada la excepción de nulidad interpuesta por la parte demandada, a fs. 41 y dar lugar al cumplimiento incidental del avenimiento solicitado a fs. 35;

  8. Que, a fs. 113, la Sociedad Servicios Agrícolas y Forestales Limitada, apela contra de la resolución de fecha 14 de octubre de 1999, que rola a fs. 107, que no dio lugar a la aplicación del artículo 84 del Código de...

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