Casación en el fondo, 21 de enero de 2001. Banco Santander Chile con Soc. Inversiones Melinka Ltda. - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820366

Casación en el fondo, 21 de enero de 2001. Banco Santander Chile con Soc. Inversiones Melinka Ltda.

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En estos autos ejecutivos rol 2605- 1991 del 24º Juzgado Civil de Santiago, el juez titular de dicho tribunal, por resolución de 16 de junio de 1999, rechazó la petición de la ejecutada Sociedad Inversiones Melinka Limitada en orden a anular todo lo obrado en autos a contar de la resolución de 16 de julio de 1998 que ordenó el cúmplase, con citación, del avenimiento suscrito entre las partes. Apelada esta resolución por el Banco ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 5 de noviembre de 1999, actuando de oficio, anuló la resolución impugnada y todo lo obrado en autos, reponiéndose la causa al estado de proveer válidamente la petición de cumplimiento del referido avenimiento. Contra la resolución del tribunal de alzada del ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el demandante funda su recurso en que la resolución impugnada ha cometido error de derecho, infringiendo las disposiciones de los artículos "231 y siguientes", 267 y 434 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer al avenimiento judicial el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, como lo dispone el artículo 267 del citado cuerpo legal. Yerra, entonces, el fallo cuando expresa en su motivación sexta que "producido el avenimiento en un juicio este termina de manera definitiva; configurando el acuerdo correspondiente un nuevo título ejecutivo, diferente y autónomo al hecho valer en la causa fenecida", pues tal afirmación, en concepto del recurrente, desconoce absolutamente todo el procedimiento incidental de cumplimiento de las resoluciones judiciales, reglamentado en los artículos 233 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil.

Segundo: Que en autos constan los siguientes antecedentes:

  1. el Banco Osorno y La Unión, hoy Banco Santander, el 14 de noviembre de 1991, dedujo demanda ejecutiva en contra de Sociedad Inversiones Melinka y de Víctor Tagle Larraín, como deudor principal y avalista respectivamente de la suma de dinero equivalente a 20.360 U.F., sin que los demandados opusieran excepciones a la ejecución;

  2. el 1 de octubre de 1993, el Banco ejecutante y los dos demandados presentaron un avenimiento "con el objeto de poner término al proceso", por el cual los demandados reconocieron adeudar al Banco Osorno y La Unión la suma de dinero equivalente a 16.900 U.F. que se pagaría en cuatro cuotas de 850 U.F., 950 U.F., 1.050 U.F. y...

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