Resumen
DOCTRINA: Tratándose de la novación, la extinción de la obligación primitiva lleva ineludiblemente a la extinción de sus accesorios, incluso la solidaridad y se necesita una manifestación expresa para mantener las obligaciones accesorias o solidarias.
En el caso de la remisión, la manifestación expresa es una exigencia para liberar a los codeudores solidarios y no sólo al deudor respecto de quien se ha realizado la condonación. El artículo 193 de la Ley de Quiebras rige para el caso de la remisión y no para el modo de extinguir denominado novación. ________ Voces: Novación (modo de extinguir las obligaciones) – Modo de extinguir las obligaciones (novación) – Extinción de la solidaridad (novación) – Manifestación expresa (obligaciones accesorias o solidarias) – Obligaciones accesorias o solidarias (manifestación expresa) – Remisión (codeudas solidarias) – Codeudas solidarias (remisión).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Casación en el fondo, 7 de noviembre de 2006. Banco Santiago con Espinoza Gálvez, Marta
En estos autos rol 5454-1998 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil Santiago, caratulados “Banco Santiago con Espinoza Gálvez, Marta”, su juez titular, por sentencia de 14 de julio de 1999, escrita a fojas 88, rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Apelada por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 9 de septiembre de 2004, la confirmó. En su contra, la misma parte dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 139. Se ordenó traer los autos en relación. LA CORTE Considerando: Primero: Que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente sostiene que el fallo dictado en autos ha infringido los artículos 191 y 193 de la Ley de Quiebras y los artículos 1519 y 1645...
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