Casación en el fondo, 7 de noviembre de 2006. Banco Santiago con Espinoza Gálvez, Marta

Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los TribunalesNúm. 2-2006, Diciembre 2006

Enlazado como:

Resumen


DOCTRINA: Tratándose de la novación, la extinción de la obligación primitiva lleva ineludiblemente a la extinción de sus accesorios, incluso la solidaridad y se necesita una manifestación expresa para mantener las obligaciones accesorias o solidarias.

En el caso de la remisión, la manifestación expresa es una exigencia para liberar a los codeudores solidarios y no sólo al deudor respecto de quien se ha realizado la condonación.

El artículo 193 de la Ley de Quiebras rige para el caso de la remisión y no para el modo de extinguir denominado novación.

________

Voces: Novación (modo de extinguir las obligaciones) – Modo de extinguir las obligaciones (novación) – Extinción de la solidaridad (novación) – Manifestación expresa (obligaciones accesorias o solidarias) – Obligaciones accesorias o solidarias (manifestación expresa) – Remisión (codeudas solidarias) – Codeudas solidarias (remisión).

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Casación en el fondo, 7 de noviembre de 2006. Banco Santiago con Espinoza Gálvez, Marta

En estos autos rol 5454-1998 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil Santiago, caratulados “Banco Santiago con Espinoza Gálvez, Marta”, su juez titular, por sentencia de 14 de julio de 1999, escrita a fojas 88, rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Apelada por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 9 de septiembre de 2004, la confirmó. En su contra, la misma parte dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 139.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente sostiene que el fallo dictado en autos ha infringido los artículos 191 y 193 de la Ley de Quiebras y los artículos 1519 y 1645...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Chile

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía