Resumen
DOCTRINA: El requerimiento judicial exigido por el artículo 98 de la Ley General de Bancos, es la actuación que practicada válidamente, produce el doble efecto de conminar al deudor para que pague dentro de determinado plazo y de tenerlo por notificado de la demanda, de manera que omitido el requerimiento, la sola notificación de la demanda no produce ningún efecto válido procesal ni tampoco alguno de naturaleza civil, como el de interrumpir la prescripción.
La anulación de dicha notificación, no produce el efecto del inciso 2º del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, de manera que si el trámite se cumple una vez vencidos los plazos de prescripción, no incurre en error de derecho la sentencia que confirma el fallo de primer grado que acoge la excepción de prescripción de las acciones ejecutivas y ordinarias, debiendo rechazarse el recurso de casación en el fondo.VOCES: Recurso de casación en el fondo (juicio ejecutivo) - Juicio ejecutivo (recurso de casación en el fondo) - Requerimiento judicial (notificación de demanda) - Requerimiento judicial (notificación demanda) - Notificación de demanda (requerimiento judicial) - Interrupción de prescripción (requerimiento judicial) - Nulidad de notificación (omisión de requerimiento judicial) - Omisión de requerimiento judicial (Nulidad de notificación) - Prescripción (nulidad de notificación).
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Extracto
Casación en el fondo, 25 de enero de 2000. Banco del Estado de Chile con Soc. Constructora Mar del Sur Ltda.
Véase el voto en contra del Ministro Sr. Rodríguez.
En estos autos rol 5086-84 del 26º Juzgado Civil de Santiago, seguidos en juicio especial por requerimiento hipotecario según la Ley General de Bancos, por sentencia de 17 de mayo de 1996, escrita a fojas 233, se ha acogido la excepción de prescripción opuesta por la demandada Sociedad Constructora Mar del Sur Limitada, rechazándose la demanda interpuesta por el Banco del Estado de Chile en su contra. Apelado el fallo por el Banco, fue confirmado por el tribunal de segundo grado el catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, escrito a fs. 314. En contra de esta última sentencia el demandante dedujo en fs. 316, recurso de casación en e...Ver el contenido completo de este documento
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