Corte Suprema, 30 de enero de 2006. Gómez Barahona, Esteban Andrés con Escárate Uribe, Mario, Cía. Minera del Pacífico y Cía. Minera Huasco (casación en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218046941

Corte Suprema, 30 de enero de 2006. Gómez Barahona, Esteban Andrés con Escárate Uribe, Mario, Cía. Minera del Pacífico y Cía. Minera Huasco (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas237-241

Page 238

Vistos:

En estos autos*, Rol Nº 4.141, del Segundo** 1 Juzgado de Letras de Vallenar, caratulados “Gómez Barahona, Esteban Andrés y otros con Escárate Uribe, Mario; Cía. Minera del Pacífico y Cía. Minera Huasco”, por sentencia de 10 de octubre de 2003, que se lee a fojas 315, se hizo lugar a la demanda por despido indirecto intentada por 53 actores, con costas, declarándose terminados los contratos de trabajo que existían entre los demandantes y el demandado principal don Mario Escárate Uribe por incumplimiento grave de las obligaciones que la ley impone al empleador, condenándose al demandado principal y a las demandadas subsidiarias Compañía Minera del Pacífico S.A. y Compañía Minera Huasco S.A. a pagar a los actores las sumas por ellos demandadas, ya determinadas en lo expositivo del fallo, más reajustes e intereses.

Se alzaron las demandadas subsidiarias y la Corte de Apelaciones de Copiapó, en sentencia de 5 de mayo de 2004, escrita a fojas 395, la revocó en la parte que las condenaba a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio y, en su lugar, declaró que se rechazan, confirmándolo en lo demás.

En contra de esta última resolución, las demandadas subsidiarias deducen recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con influencia en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se rechace la demanda intentada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo: Que, en materia laboral, la sentencia definitiva debe reunir o contener los presupuestos señalados en el artículo 458 del Código del Trabajo, en especial, la exigencia contemplada en el numeral 5º, es decir, “las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo”.

Tercero: Que la sentencia de primer grado hizo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a las demandadas principal y subsidiarias, a pagar a los actores no sólo las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y la por años de servicio, sino las demás pretensiones que en relación a cada uno de los trabajadores se precisaron en la parte considerativa del fallo. Por consiguiente, la demanda comprendía, la acción de reclamación por despido injustificado y la acción de cobro de cotizaciones previsionales e indemnizaciones por feriado legal y proporcional.

Cuarto: Que del examen del libelo pretensor se advierte que de los 53 actores 18 de ellos demandaron, en relación a días de descanso, el feriado proporcional; los restantes se dividen entre quienes accionaron cobrando indemnización por feriado pendiente del año 2000-2001; y que, además, de este período, cobraron feriado proporcional y quienes reclamaron por los días pendientes del año 1999-2000, más vacaciones legales del 2000-2001 y el proporcional a la fecha del despido indirecto.

Quinto: Que la sentencia atacada en el fundamento tercero sostiene que el demandado principal debe pagar a los actores las prestaciones que se indican en la demanda de autos, con los reajustes e intereses a que se refiere el artículo 73 del Código del ramo. Respecto de las demandadas subsidiarias, los jue-Page 239ces recurridos claramente revocaron la de primer grado en cuanto a la condena impuesta a estas sociedades de pagar las indemnizaciones por el término del contrato de trabajo, estimando para ello que no corresponden a una obligación laboral o previsional nacida, devengada y exigible...

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