Bases constitucionales del principio de transparencia - Núm. 1-2013, Enero 2013 - Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información - Libros y Revistas - VLEX 649016241

Bases constitucionales del principio de transparencia

AutorEnrique Navarro Beltrán
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Universidad Finis Terrae
Páginas143-171
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Revista de De recho Universidad Fi nis Terrae | Segun da época año I, Nº1-2013
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1 Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Finis Terrae.
Resumen: En el presente artículo, se analiza la evolución histórica del
principio de transparencia en Chile y las principales decisiones de la
judicatu ra constituciona l.
Palabras claves: Transparencia. Evolución histórica. Derecho Comparado.
Antecedentes de reforma de 2005. Decisiones de los tribunales de just icia.
Abstract: This article analizes the historic evolution of the principle of
transparency in Chile and the principal decisions of the constitutional
jurisdiction.
Key words: Transparency. Historical evolution. Comparative Law. Data of
the 2005 reform. Court judgements.
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Enrique Navar ro Beltrán | Bases constitucionales del principio de transparencia
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Los antecedentes remotos del principio de transparencia en el Derecho
chileno podemos encontrarlo en los primeros textos constitucionales
dictados dura nte la primera mitad del siglo XIX.
Incluso, ya el Plan de Hacienda y Admi nistración Pública, de 1817, se ref‌iere
a la publicidad de las cuenta s, a través del Tribunal de Cuentas2.
Por su parte, la Constitución Política de 1822 alude a la publicidad de la
ley3 y de la Constitución4 como, asimismo, a la existencia de un Registro
Público de Personas Privada s de Libertad5.
A su vez, la Constitución moralista de 1823 consagra el principio de
publicidad de las act uaciones penales6.
Por su lado, la Constitución liberal de 1828 establece por primera vez la
rendición anual de cu entas7.
La Constitución de 1833, además de reiterar el principio básico de la
publicidad de las leyes y de la Constitución, prevé el secreto en materia de
relaciones internacionales8.
2 El Tribunal d e Cuentas debía revisa r todas las renta s y derechos perteneciente s al Estado.
Así, dicho tr ibunal debía tomar razón “de toda comisión que pe rciba caudales o interese s de la
Hacienda pública” (ar t. 94). Todo presupuesto de gastos de hac ienda debía ser rev isado, a
objeto de representa r “cualquier exceso, disp endio o desaeglo que no taren respe cto de lo propuesto,
y su consiguiente ejec ución” (art. 95). En tal sentido, “debe siempre este t ribunal entender q ue toda
cuenta y presup uesto no se le pasa par a el simple exame n del guarismo, sino par a conocer sobr e la
veracidad y just icia de cada partida, a efecto de que j amás se dispendien los fondos públic os” (a rt.
95). De modo que “su objeto ha de ser evitar los f raudes que se maquinan cont ra éstos por el interés
individual, y el velar pr incipalmente que ninguno o mita o retarde las debidas c uentas” (art. 95).
3 El proyecto de ley aproba do por ambas Cámar as pasará al D irector del Estado, “par a que lo
suscriba y p ublique” (art. 55 de la Constituc ión de 1822).
4 El Poder Ejecutivo debe de terminar el mod o “como haya de publicarse” la Con stitución (art.
248) .
5 El alcaide “lle vará un libro en que se asien te el día, hora y motivo de la pri sión y nombre del juez que
la decretó ” (art. 209).
6 El art ículo 136 establece que “en toda demanda se permite a las par tes el acceso a sus juec es por
juicios y proces os verbales”.
7 Son d eberes básicos del Poder Ejecut ivo “dar anualmente, al Congreso, lue go que abra sus
sesiones, ra zón del Estado de la Nación en todos los r amos del Gobierno ” (art. 84 N° 4).
8 Las discusiones y delib eraciones sobre e stos objetos serán secr etas, si así lo exig e el Presidente de la
República” (art. 82 N° 19). Sobre la Constitución d e 1833, v id. Carrasco A., Ma nuel (1958).

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