Casación en el fondo, 30 de octubre de 2002. BBVA Banco BHIF con Comercial Agríc. Ganadera Forestal e Ind. Puyehue Ltda. - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218869037

Casación en el fondo, 30 de octubre de 2002. BBVA Banco BHIF con Comercial Agríc. Ganadera Forestal e Ind. Puyehue Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas279-281

Page 279

En estos auto rol Nº 129-2000, del Primer Juzgado de Letras de Osorno, el “BBVA Banco Bhif” demandó en procedimiento ejecutivo de obligación de dar a “Comercial Agrícola Ganadera, Forestal e Industrial Puyehue Limitada” y a don Héctor Kemp Vásquez, esgrimiendo un pagaré en cuotas y requiriendo el pago de un saldo equivalente a UF 1.785, más intereses. Durante la substanciación del apremio fueron embargados dos inmuebles inscritos a nombre de la sociedad ejecutada y sacados a remate en tres ocasiones, sin que se presentaran postores. El banco ejecutante solicitó la fijación de una cuarta fecha de remate para esos bienes, sin mínimos para las posturas o en los mínimos que determine el tribunal. El juez de la causa, por resolución de 8 de octubre de 2001, rechazó esa solicitud. La Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de 27 de diciembre de 2001, confirmó esa resolución de primer grado.

En contra de esta última resolución, el ejecutante dedujo de recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, en el referido recurso se aduce que los jueces yerran al desestimar su petición, asumiendo como fundamento para ello que la ley limita a 3 el número de remates en el procedimiento ejecutivo, infringiéndose, por lo tanto, los artículos 472, 481, 485, 499, 500, 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil. A este respecto, indica el recurrente que en parte alguna de esas disposiciones se restringe a 3 el número de remates y que una cuestión muy distinta es que en ellas el legislador regule las opciones o situaciones que pueden darse en las 3 subastas reglamentadas. Añade que el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, invocado en la resolución impugnada, no es pertinente a la materia, porque –desde luego– opera sobre la base de haberse entregado el inmueble en prenda pretoria al ejecutante y ésa no es la situación de autos y, enseguida, porque sólo alude a un derecho del deudor de pedir “un último remate”, sin referirse al acreedor. En definitiva, continúa el recurrente, del modo en que se decide el asunto, los jueces alteran la substanciación regular del juicio, tornan imposible su continuación e impiden la venta de los bienes embargados que es el objetivo final del apremio;

  2. Que, en otro orden, el recurrente expresa que se infringen también los artículos 2424, 2397 y 2465 del Código Civil porque, de igual manera, los sentenciadores desconocen el derecho de persecución que le...

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