El beneficio de separación - Subparte segunda. Derechos auxiliares del acreedor - Cuarta Parte. Efectos de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056591

El beneficio de separación

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas788-790
788
LAS OBLI GACIONES
786. Concepto. Del beneficio de separación trata el Título 12 del
Libro 3º del Código, Arts. 1378 a 1385 inclusive. Su estudio correspon-
de a la sucesión por causa de muerte, por lo que daremos sólo breves
nociones del mismo, a fin de completar el cuadro de los principales
derechos auxiliares del acreedor. 232
De acuerdo al Art. 1378 los acreedores hereditarios y testamentarios
tienen derecho a pedir que no se confundan los bienes del difunto con los
del heredero, y en virtud de este beneficio de separación tendrá derecho a
que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias
o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero.
Más brevemente, podemos definirlo como el derecho que la ley
concede a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los
bienes del causante no se confundan con los del heredero, de manera
que ellos puedan pagarse preferentemente a los acreedores personales
de éste.
El beneficio de separación es una medida de precaución que no
persigue el cumplimiento mismo, sino asegurarlo mediante la conser-
vación del patrimonio que respondía de sus acreencias en virtud de
la garantía general del Art. 2465. Porque es posible que el causante
haya sido muy solvente y sus bienes alcanzaran perfectamente para el
pago de todas sus deudas, pero no tenga igual característica el del o
los herederos, sino que antes por el contrario esté netamente cargado
al pasivo.
Normalmente tendría que compartir con los acreedores personales
del heredero el patrimonio en el cual ejercían su garantía general, con-
fundido con los bienes propio de éste y sin otra causal de preferencia
que la inherente al crédito mismo.
232 Véase Derecho Sucesorio, ob. cit., T. II, Nos 863 a 874, págs. 681 y sgtes. Escobar
Riffo, ob. cit., págs. 241 y sgtes.
CAPÍT ULO V
EL BENEFICIO DE SEPARACIÓN

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