Los bienes familiares. Un nuevo estatuto económico matrimonial - Bienes familiares y participación de gananciales - Libros y Revistas - VLEX 318252475

Los bienes familiares. Un nuevo estatuto económico matrimonial

AutorHernán Corral Talciani
Cargo del AutorDecano y profesor de Derecho Civil, Universidad de los Andes
Páginas47-112
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A) PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA
Y PATRIMONIO FAMILIAR
1. ANTECEDENTES DE DERECHO COMPARADO
Son numerosas las legislaciones que han introducido entre las
normas imperativas, aplicables a todos los matrimonios disposicio-
nes que tienden a proteger ciertos bienes de la familia, sacando
los derechos que sobre ellos recaen de la esfera patrimonial in-
dividual para insertarlos en el cuadro de los intereses colectivos
o institucionales de la familia.
Un sistema que tiende a predominar en el ámbito europeo,
aunque pese a los esfuerzos aún no puede considerarse de ca-
racterísticas uniformes, consiste básicamente en la exigencia del
consentimiento de ambos cónyuges para enajenar derechos que
cualquiera de ellos posea sobre bienes que conforman la vivienda
familiar y el mobiliario que le sirve de ajuar.27
En Francia, la Ley Nº 65-570, de 13 de julio de 1965, que
reformó el régimen patrimonial del matrimonio, incorporó en
27 En tal sentido, puede mencionarse la Recomendación Nº R(81)15 del
Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los derechos de los cónyuges
relativos a la ocupación de la vivienda familiar y a la utilización del ajuar. Cfr.
CORRIENTE CÓRDOBA, José A., “La configuración de la vivienda familiar
y de su ajuar en el Derecho europeo. Líneas de construcción y directrices de
política legislativa formuladas por el Consejo de Europa”, en El hogar y el ajuar
de la familia en las crisis matrimoniales. Bases conceptuales y criterios judiciales, edición
coordinada por Pedro Juan Viladrich, Eunsa, Pamplona, 1986, pp. 335 y ss.
IV. LOS BIENES FAMILIARES. UN NUEVO
ESTATUTO ECONÓMICO MATRIMONIAL
BIENES FA MILIAR ES Y PARTICIPACIÓN E N LOS GANANC IALES
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el Código Civil normas especiales en relación con la protección
jurídica de la vivienda familiar. El art. 215 inc. 3º del Código Civil
francés dispone que “Los cónyuges no pueden uno sin el otro
disponer de los derechos por los cuales se asegura la vivienda de
la familia, ni del mobiliario [meubles meublants] que la guarnece”.
En caso de falta de consentimiento de uno de los cónyuges, éste
puede pedir la anulación dentro de un año contado desde que
tomó conocimiento del acto y nunca pasado un año de la diso-
lución del régimen matrimonial.28
En Alemania, desde la reforma de la legislación matrimonial
de 1957 existen dos disposiciones del BGB que se reconducen,
por vía jurisprudencial y doctrinal, a la protección de la vivienda
familiar. El § 1365, 1º dispone que un cónyuge no puede obligarse
sin el consentimiento del otro en lo que concierne a la disposición
de la “integralidad de su patrimonio”. La doctrina entiende que
la norma se aplica a la vivienda conyugal en la medida en que
ella suele constituir el patrimonio esencial de muchas parejas.
En seguida, el § 1369 BGB establece que un cónyuge casado en
régimen legal (de participación) no puede disponer ni obligarse
a disponer de los objetos de menaje que le pertenecen, sin el
consentimiento del otro.29
En Bélgica, la ley de 14 de julio de 1976 introdujo una figura
muy similar a la francesa. El art. 215 del Código Civil dispone la
necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para disponer
de los derechos por los cuales se aseguran la vivienda de la familia
y los muebles que guarnecen el inmueble. La sanción es la nulidad
relativa.30 Por su parte, el art. 88 del BW, Código Civil holandés,
preceptúa que un cónyuge precisa del consentimiento del otro
para ejecutar ciertos actos jurídicos que afectan a la habitación
28 Cfr. TERRE, François y SIMLER, Philippe, Droit Civil. Les régimes matri-
moniaux, Dalloz, Paris, 1989, pp. 51 y ss.s
29
Cfr. HAUPTMANN, Jean Marie, “Le régime juridique des biens destinés
à l’usage des époux” (Alemania), en Revue Internationale de Droit Comparé, 1990
(4), pp. 1122 y ss.
30 Cfr. PAPANDREU, Marie Franc e, “Le régime juridique des biens des-
tinés à l’usage de s époux” (Bélgica), en Revue Inter nationale de Droit Comparé,
1990 (4), pp. 1167 y ss. Cfr. tambi én RUBELLIN-DEVICHI, Ja cqueline, “La
famille et le droit au logement”, en Re vue Trimestrielle de Droit Ci vil, 1991 (2),
pp. 245 y ss.
LOS BIENE S FAMILIA RES. UN NU EVO ESTATUTO ECONÓM ICO MATRI MONIAL
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común, las cosas que forman parte de ella y su mobiliario. La
sanción es la anulación del acto.31
El Código Civil de Portugal contiene la norma del art. 1682-A,
que dispone que la enajenación, la constitución de derechos
reales de goce o garantía, el arriendo o la constitución de otros
derechos personales de goce sobre la vivienda familiar exigen
siempre el consentimiento de ambos cónyuges. El art. 1682 Nº 3
del mismo Código establece una norma similar para los muebles
utilizados por ambos cónyuges en la vida de la pareja y sus instru-
mentos de trabajo. Se sanciona la omisión del consentimiento
con la nulidad relativa.32
El Código Civil suizo, por su parte, establece que ninguno
de los cónyuges puede sin el consentimiento expreso del otro,
resciliar el arrendamiento o enajenar la casa o el departamento
familiar, ni restringir por otros actos jurídicos los derechos de los
que depende la vivienda de la familia (art. 169).33
En España, la ley de reforma Nº 11, de 13 de mayo de 1981,
insertó en el Código Civil el art. 1320, según el cual “para dispo-
ner de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de
uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan
a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de
ambos o, en su caso, autorización judicial”.34
En el Reino Unido la situación refleja los caracteres diver-
sos del derecho anglosajón. La Matrimonial Homes Act de 1983,
entendiendo la matrimonial home como la vivienda matrimonial
habitual, dispone que cuando uno de los cónyuges tiene derecho
a ocupar el inmueble (sea a título de propiedad o no) el otro
31
Cfr. PAPANDREU, Marie France, “Le régime juridique des biens destinés
à l’usage des époux” (Países Bajos), en Revue Internationale de Droit Comparé,
1990 (4), pp. 1281 y ss.
32 PEREIRA COELHO, F. M., “Le régime juridique des biens destinés à
l’usage des époux” (Portugal), en Revue Internationale de Droit Comparé, 1990
(4), pp. 1303 y ss.
33
SCHNYDER, Bernhard, “Le régime juridique des biens destinés à l’usage
des époux” (Suiza), en Revue Internationale de Droit Comparé, 1990 (4), pp. 1313
y ss.
34 Cfr. El hogar y el ajuar de la familia en las crisis matrimoniales. Bases concep-
tuales y criterios judiciales, edición coordinada por Pedro Juan Viladrich, Eunsa,
Pamplona, 1986, pp. 335 y ss.

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