El bloque de constitucionalidad. Aplicación de tratados internacionales de derechos humanos - Núm. 2-2006, Noviembre 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42821025

El bloque de constitucionalidad. Aplicación de tratados internacionales de derechos humanos

AutorErnesto Rey Cantor
CargoProfesor titular de derecho constitucional de la Universidad de Santa Fe de Bogotá
Páginas300-334

Page 300

The block of constitutionality. Application of international treaties of human rights

Introducción

En primer lugar, debemos recordar que los ordenamientos jurídicos colombiano y venezolano se configuran en un monismo moderado con prevalencia del derecho internacional -unidad del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional- (conectados al bloque de constitucionalidad). "El Derecho internacional es realmente Derecho interno de producción externa, lo mismo que conforma Derecho interno la Constitución (en este caso, de producción interna)".1

A) Base Constitucional

Según la jurisprudencia constitucional, seis artículos del texto constitucional definirían los parámetros de adopción de las normas internacionales en el orden interno colombiano.2 Estos fueron:

"a) El artículo 9º, el cual reconoció que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia; Page 301

"b) El artículo 93, según el cual "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

"c) El artículo 94, que establece que 'la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos'.

"d) El artículo 214 que al regular los estados de excepción dice en su numeral 2: 'No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario'.

"e) El artículo 53 que preceptúa: 'Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna', y

"f) El artículo 102 que dice en su inciso 2 que: 'Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República'".

El artículo 23 de la Constitución de Venezuela, expresa: "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público".

Previamente a la interpretación y precisión de los alcances jurídicos de estas disposiciones constitucionales, resolveremos los siguientes interrogantes, a fin de precisar el concepto, elementos, características y alcances jurídicos del bloque de constitucionalidad:

1) ¿Cuáles son los tratados sobre derechos humanos a los que se refiere el artículo 93 de la Constitución colombiana y el artículo 23 de la Constitución venezolana?

Según Edmundo Vargas Carreño, "en los tratados de derechos humanos, en cambio, la relación se presenta entre el Estado y las personas sometidas a su Page 302 jurisdicción a las cuales el tratado les reconoce determinados derechos que el Estado se compromete a garantizar".3

Responde a la pregunta la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana:

"29. La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción".4

En otra oportunidad, expresó la Corte:

"41. La Convención Americana, así como los demás tratados de derechos humanos, se inspiran en valores comunes superiores (centrados en la protección del ser humano), están dotados de mecanismos específicos de supervisión, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva, consagran obligaciones de carácter esencialmente objetivo, y tiene una naturaleza especial, que los diferencian de los demás tratados (...)".5

2) ¿Qué se entiende por orden interno?

"El término orden ha sido utilizado para referir un conjunto de disposiciones jurídicas".6 ¿Cuáles son esas normas jurídicas: sólo las de la Constitución Política y las normas infraconstitucionales? Page 303

Los sistemas jurídicos (u orden interno) de Colombia y Venezuela son denominados sistemas abiertos, "ya que dan fuerza vinculante a normas que no pertenecen al mismo. Así, a mayor número de normas 'extrañas' que sean 'adoptadas' por el sistema legal, más abierto será el mismo"7 (los resaltados fuera del texto). Esas normas adoptadas son las contenidas en los tratados internacionales.

Contestando la pregunta son normas infraconstitucionales: las leyes, los decretos expedidos por el Presidente de la República, los actos administrativos, las sentencias que dictan las Altas Cortes, los tribunales y los jueces. Son constitucionales: las normas y los principios constitucionales; los tratados que reconocen los derechos humanos y prohíben la suspensión del ejercicio de ciertos derechos humanos pertenecen al contenido de la Constitución, incluidos los principios del derecho internacional. Este conjunto de disposiciones jurídicas integra el orden interno.

3) ¿Cómo opera la intersección entre el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos?

"La integración del bloque de constitucionalidad está dada en los términos de la expresión manifiesta de la voluntad del Constituyente de 1991".8 En efecto, la respuesta la ofrece el poder Constituyente: el pueblo colombiano y el venezolano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, expidió la Constitución y el artículo 93 (Colombia) y artículo 23 (Venezuela) constituyen la intersección del derecho constitucional con el derecho internacional de los derechos humanos. Los tratados "prevalecen en el orden interno" -artículo 93- y el artículo 23 señala que los tratados "tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno". Estas son normas denominadas en el derecho internacional normas de reenvío.9

Al respecto, la Corte Constitucional expresó: "Es importante precisar que siempre que se habla de bloque de constitucionalidad, se hace porque en la Constitución una norma suya así lo ordena y exige su integración".10 Page 304

[NO INCLUYE GRAFICOS]

El artículo 23 de la Constitución venezolana es la norma de intersección y la gráfica del Bloque de Constitucionalidad venezolana sería similar a la expuesta.

4) ¿Cómo se integran los tratados y convenios de derechos humanos -que contienen la parte sustantiva del derecho internacional de los derechos humanos- en el derecho interno?

La respuesta la resuelve el Congreso o la Asamblea Nacional: mediante la incorporación del tratado o convenio por medio de una ley en el derecho interno. El artículo 150 de la Constitución colombiana preceptúa: "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

"16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional".

Se podrían denominar "leyes supremas" , porque como se expresó son leyes de mayor jerarquía, entre todas las leyes.

En similar sentido la Constitución venezolana, como se expuso en el primer capítulo.

5) ¿Por qué los tratados y convenios de derechos humanos forman parte de la Constitución? Page 305

La respuesta la ha dado la Corte Constitucional, mediante sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta y que se trascriben adelante. Es decir, que el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional por decisión judicial señala cuáles tratados y convenios forman parte del texto de la Constitución y se les depara -dentro de su texto- idéntica jerarquía que la de la Constitución:11 integración al bloque de constitucionalidad.

6) La pertenencia de la norma internacional a la normatividad constitucional

Mediante el anterior mecanismo se formaliza la pertenencia en el contenido normativo de la Constitución de los tratados y convenios de derechos humanos, con lo cual adquiere rango equivalente a norma constitucional, y por ende, ingresan a la Constitución. Sin embargo, "el tratado internacional conserva, al integrarse en el Derecho nacional, su naturaleza de norma internacional y su especial eficacia jurídica".12 Según Hans Kelsen "la recepción y adopción de disposiciones jurídicas ajenas a un sistema jurídico es un procedimiento abreviado de creación jurídica, por medio del cual se le otorga validez y, por lo tanto, pueden ser consideradas como parte del sistema jurídico receptor".13 De esta forma, estos instrumentos internacionales ingresan definitivamente a "formar parte" de...

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