El concepto de caducidad de la promesa de contrato y la idea de transitoriedad - Contratos. Tomo I - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232231069

El concepto de caducidad de la promesa de contrato y la idea de transitoriedad

AutorFernando Fueyo Laneri
Cargo del AutorProfesor Extraordinario y Ordinario de Derecho Civil de la Universidad de Chile
Páginas679-682

Fernando Fueyo Laneri 1

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1. Breve reseña del contenido

Una sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que firman los Ministros Enrique Urrutia M. 2, José Arancibia A. y Octavio Ramírez R., y redactada por el primero de los nombrados, tiene varios méritos 3.

Entre ellos, el de aplicar con decisión y firmeza el concepto de caducidad del contrato de promesa de compraventa, con buenos fundamentos, y el de haber sentado una doctrina que, a mi juicio, representa a la vez la aplicación de dos soluciones básicas o claves destinadas a enderezar la institución toda, como son la de la caducidad del contrato de promesa y la de la transitoriedad que le pertenece a este contrato de modo consubstancial. Caducidad y transitoriedad se toman de la mano y juntas realizan un aporte decisorio a la seguridad del contrato a través de su correcta interpretación.

El caso que se planteó es el siguiente:

El prometiente vendedor interpone demanda de resolución del contrato de promesa de compraventa, aduciendo que la contraparte no ha cumplido las obligaciones contraídas y cobrando indemnización de perjuicios y costas.

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El prometiente comprador, contestando la demanda, invoca la excepción del contrato no cumplido, conforme al artículo 1552 del Código Civil, aseverando que los prometientes vendedores no habían cumplido con su obligación de suscribir el contrato definitivo de compraventa. Al propio tiempo deduce reconvención, pidiendo que se ordene extender y suscribir la correspondiente escritura de compraventa, y que se le indemnice los daños y perjuicios.

Se trataba, en el fondo, de un plazo vencido que tenía, a la vez, carácter esencial para la eficacia del contrato de promesa. Además, ninguna de las partes había cumplido en tiempo ni al momento de interponer la demanda.

El juez de primera instancia declaró resuelto el mencionado contrato, negó lugar a los perjuicios cobrados por el actor y rechazó la reconvención. La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago revocó dicha sentencia en cuanto resuelve el contrato de promesa de venta, declarando que no ha lugar a dicha resolución. En efecto, el tribunal se había decidido por la idea de caducidad.

2. Realce y comentario de su doctrina

Entre las cosas que merecen destacarse de esta acertada sentencia, pueden señalarse las siguientes:

a)"... el solo transcurso de dicho término, si no ha habido actividad de los contratantes, produce en una promesa de venta, con un plazo extintivo como el estipulado, la ineficacia posterior de ésta, atendida la naturaleza y objeto de estos contratos meramente provisionales"4.

b)"... su ineficacia posterior se produce ipso facto 5, transcurrido que sea el plazo con el aditamento de la inactividad de los interesados, y todo ello porque el consentimiento se ha prestado para otorgar el contrato definitivo dentro del plazo fijado y no de otro 6, y porque el plazo obedece a un requisito esencial del contrato para su validez"7.

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  1. que, de esta manera, producido el hecho que hizo caducar el contrato 8, sin que ninguna de las partes pueda...

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