Resumen
707. Por regla general, las partes, al alegar la nulidad, la califican de absoluta o relativa - § I. Falta de calificación por parte del que alega la nulidad o del juez que la declara - 708. No es necesario calificar la nulidad ni en la solicitud en que se alega, ni en la sentencia - 709. Caso en que las partes discutan acerca de la calificación de la nulidad - 710. La falta de calificación de la nulidad no da lugar a casación en la forma - § II. Errada calificación de la nulidad - 711. En qué consiste el problema - 712. Jurisprudencia - 713. Crítica a la jurisprudencia citada en el número anterior - 714. Jurisprudencia que reconoce a los tribunales plena libertad para hacer calificaciones jurídicas - 715. Opinión de Rodríguez Salazar respecto de la facultad del juez para calificar la nulidad. Crítica - 716. Sentencias en que se reconoce al juez la facultad de calificar la nulidad alegada por las partes - 717. Conclusión - § III. I mportancia procesal de la calificación - 718. De la calificación dependen las características de la nulidad
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Extracto
Calificación de la nulidad en absoluta o relativa
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