Corte de Apelaciones de Concepción, 7 de septiembre de 1999. Campos Deportivos Llacolén S.A. con Conservador de Bienes Raíces de Coronel y otra (recurso de protección) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125486

Corte de Apelaciones de Concepción, 7 de septiembre de 1999. Campos Deportivos Llacolén S.A. con Conservador de Bienes Raíces de Coronel y otra (recurso de protección)

Páginas64-69

Confirmada por la Corte Suprema el 4.1.2000 (Rol 3551-99).

Sobre protecciones dirigidas en contra de decisiones de Conservador de Bienes Raíces, vid. últimamente Gómez Montecinos, t. 92 (1995) 2.5, 145-148; o de Minas, Farah Said, t. 82 (1985) 2.5, 141-145; vid. sobre materias conservatorias, también, Poblete Pacheco y Esquerré del Borgo, en t. 96 (1999) 2.5.


Page 65

Visto:

El ingeniero comercial don Francisco Pinto Chavarría, en su carácter de Gerente General y en representación de Campos Deportivos Llacolén S.A., ambos domiciliados en Avda. Pedro Aguirre Cerda Nº 781, de San Pedro de la Paz, recurre de protección en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Coronel y en contra de la corporación comunitaria y funcional Asociación Sur del Remo, representada por su Directorio integrado por don Raúl Monsálvez Sepúlveda (Presidente), Mario Castro Morales (Vicepresidente), Ricardo Carrasco Núñez (Secretario), Alberto Zúñiga Barrera (Tesorero), Patricio Machino Weinmberger (Capitán General), y Edgardo Gajardo González (Di- rector), todos domiciliados en San Martín 758, Concepción, que funda en los siguientes antecedentes:

  1. Expresa que Campos Deportivos Llacolén S.A., es dueño del inmueble de 7,04 hectáreas, ubicado en Avda. Pedro Aguirre Cerda 781, San Pedro de la Paz, inscrito a su nombre a fs. 849 Nº 471 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro, correspondiente al año 1999;

  2. Agrega que con motivo del incendio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, y previa reinscripción de las inscripciones existentes, se solicitó en causa rol Nº 19.451 del Primer Juzgado de Letras de Concepción, el saneamiento de todo el inmueble, primitivamente compuesto de varios lotes, a lo que se dio lugar por sentencia de 31 de octubre de 1977, inscribiéndose el inmueble a fs. 73 vta. Nº 59 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año 1978, reinscrito a fs. 3054 Nº 3213 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1990 y posteriormente vuelto a reins- cribir a fs. 849 Nº 471 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro del año 1999, todo con motivo del cambio de los territorios jurisdiccionales de los Conservadores indicados;

  3. Señala que el 18 de marzo de 1999, al momento de pedir la reinscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Pedro de la Paz,Page 66su representada se percató que la corporación comunitaria y funcional Asociación Zonal Sur de Remo, había requerido la inscripción de dominio respecto de parte del campo deportivo, que primitivamente rolaba a fs. 485 Nº 321 del Registro de Propiedad de Coronel, del año 1976, a nombre de la antecesora de la recurrente Asociación de Remo de Concepción, y que correspondía a la reconstitución de una inscripción del año 1955 que fuera solicitada por Campos Deportivos Llacolén S.A. y que, por error no se ordenara cancelar por la sentencia judicial que dispuso la inscripción de todo el inmueble a nombre de la recurrente, en el año 1978. Para ello la Asociación Zonal Sur de Remo efectuó una declaración que consta de un acta de reunión de su Directorio, que fuera reducida a escritura pública otorgada ante el Notario de Coronel, el 23 de diciembre de 1998, en la cual se declara que la Asociación Zonal Sur de Remo, era la dueña y poseedora de dicho terreno y que estaba mal indicado el nombre en la citada inscripción, por lo cual solicitaron al Conservador de Bienes Raíces de Coronel que practicase una anotación marginal, indicando el error, y señalando que el referido inmueble les pertenecía.

    Continúa el recurrente expresando que el señor Conservador de Bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR